Exportación e importación de intangibles

A la entrada y salida de esos bienes de México, se le dará el tratamiento previsto en la LIVA, pues la Ley Aduanera no contempla su manejo

El esfuerzo creativo e innovador de los individuos y corporaciones da como resultado la creación de los intangibles. A partir de la globalización y del comercio electrónico se han intensificado exponencialmente, siendo indispensables para el crecimiento de la capacidad productiva de las economías y la mejora de la calidad de los bienes y servicios.

Dicho término no se define en la legislación doméstica tributaria de tal manera que contemple todas sus modalidades, máxime tratándose de la entrada y salida de territorio nacional de ese tipo de productos, pues la Ley Aduanera (LA) no contempla su regulación. De ahí que se deba acudir a otro ordenamiento para desentrañar su correcto tratamiento para el pago del tributo.

A continuación, se aborda la mecánica a seguir para efectos del IVA de los intangibles, pariendo de su acepción y posteriormente su impacto en la importación o la exportación.

Concepto

Son bienes que no pueden tocarse, según el Diccionario de la Lengua Española, tampoco son perceptibles mediante los sentidos, solo se distinguen por la inteligencia, al ser cosas incorpóreas.

El boletín C-8 de las Normas de Información Financiera (NIF) define a los activos intangibles como aquellos sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de productos, prestación de servicios o para propósitos administrativos generadores de beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Sus características principales son las siguientes:

  • representan costos, derechos o privilegios adquiridos con la intención de aportar un valor agregado específico a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de cuando fueron incurridos o conseguidos, y
  • los beneficios esperados se representan mediante un bien de naturaleza incorpórea, sin aportar una contribución física a la producción u operación de la empresa

Las cuentas que los integran son:

  • Crédito Mercantil
  • Patentes
  • Marcas
  • Franquicias, y
  • Derechos de Autor

El artículo 5-D, último párrafo de la LIVA refiere que los intangibles son los que no se pueden tocar, pesar o medir.

En ese tenor, la entrada y salida de territorio nacional de incorpóreos debe ceñirse a lo previsto en la LIVA.

Importación

Existen dos tipos:

  • definitiva (entrada de mercancía extranjera para permanecer en México por tiempo ilimitado), y
  • temporal (se retornan los productos en cierto plazo), esta clasificación solo es para efectos aduaneros y su manejo para el IVA es completamente diferente

Por ejemplo, si una empresa nacional obtiene el software de un residente foráneo y lo descarga de su sitio web ¿qué tratamiento debe dársele?

Si bien Internet no es un territorio extranjero, ni mucho menos puede catalogarse como tal, jurídicamente, esa operación se considera una importación, al haberse adquirido un intangible con fundamento en el precepto 24, fracción II de la LIVA.

De igual forma, el derecho a utilizar una marca internacional, tiene esa naturaleza por el uso o goce temporal acorde con el numeral 24, fracción III del ordenamiento en cita.

La intrusión de los bienes al país se perfecciona en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación. Si se pactan enteros periódicos, se atenderá al instante en el cual se liquide cada uno (arts. 26, fracc. III, LIVA).

El impuesto se calculará por mes a una tasa del 16 % y se enterará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, salvo tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en cuyo caso es bimestral, o los dedicados exclusivamente al arrendamiento, será trimestral, o de actos accidentales en atención a los preceptos 1o., fracción IV y 5-D y 17 de la LIVA.

Sin embargo, quienes importen incorpóreos o servicios por los que deban pagar el impuesto podrán acreditarlo en la misma declaración de pago mensual al que correspondan (art. 50, RLIVA).

Para mayor comprensión de la mecánica descrita se utiliza el siguiente ejemplo:

IVA causado

  Concepto Monto
  Base gravable $115,520.00
Por: Tasa 16 %
Igual: IVA causado $18,483.2

Cálculo del tributo por pagar en la importación de servicios:

IVA a enterar

  Concepto Cantidad
  IVA causado por la importación del servicio $18,483.20
Menos: IVA acreditable por la importación $18,483.20
Igual: Impuesto a pagar $0.00

A este procedimiento en la práctica se le denomina como “IVA virtual”, porque en realidad, el importador jamás desembolsa dinero al no existir gravamen a cargo por la operación.

Por otro lado, es menester que esa mecánica se refleje en la contabilidad, identificando cada acto a las distintas tasas y el impuesto acreditable en las cuentas de activo y pasivo para dar cabal cumplimiento a lo previsto en el precepto 32, fracción I de la LIVA.

También se debe reportar el tributo pagado y el acreditamiento respectivo en la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Dicha información se exhibirá mediante el formato electrónico A-29 del Anexo 1, rubro A, numeral 5 de la RMISC 2016, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan los datos (art. 32, fracc. VIII, LIVA y regla 4.5.1., RMISC 2016).

No se efectuará la retención al extranjero por disposición expresa del artículo 1-A, segundo párrafo de la LIVA. 

Exportación

La enajenación de bienes intangibles realizada por una persona física o moral mexicana a un extranjero se considera como una exportación; también si otorga el uso o goce temporal de un incorpóreo a un foráneo con fundamento en el artículo 29, fracciones II y III de la LIVA.

La transacción estará afecta a la tasa del 0 %.

Por ejemplo,  si una compañía nacional cobra regalías por concepto de derechos intelectuales por unas películas que se transmitirán en Alemania. 

La base para calcular el tributo es el valor de la venta o el de la contraprestación pactada, a este se le aplicará la tasa indicada, y se enterará de forma mensual.

En algunos casos podría generar la devolución del IVA pagado a proveedores por no tener contra qué acreditarlo, pero solo procederá esta hasta que se cobre la contraprestación y en la proporción a la misma (arts. 5-D y 30, tercer párrafo, LIVA).

Comentario final

La entrada y salida de intangibles de territorio nacional para efectos del IVA se reputa como importación o exportación, respectivamente. Este manejo no guarda vinculación con las normas aplicables en materia de comercio exterior, ya que su regulación no se contempla en la LA, de ahí lo sui géneris de su tratamiento.