La SCJN dio a conocer en el DOF del 18 de noviembre de 2016 el Acuerdo General número 10/2016 mediante el cual se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión, directos y de los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VIII, del CFF, reformados mediante Decreto publicado el 9 de diciembre de 2013, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la LIF de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la e-contabilidad; relacionado con el diverso 10/2015, de 10 de agosto de 2015.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, deberán remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en la Ciudad de México, los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad señalado.
Los amparos en revisión radicados en la SCJN, se remitirán a la brevedad a los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de 13 de mayo de 2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del 28 de septiembre de 2015.
Los asuntos indicados pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, incluso, los que se radiquen en diversos Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a lo que, en su caso, determine el Consejo de la Judicatura Federal, deberán ser resueltos por esos órganos colegiados aplicando las tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte en reciente fecha.
Vigencia
A partir del 19 de noviembre de 2016.