Precios máximos de gasolina 2017

Cómo se determinarán los montos durante los dos primeros meses del año

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Por Joyce Pasantes

Según el Acuerdo 98/2016 publicado en el DOF el 27 de diciembre del año pasado y vigente desde el 1o. de enero de 2017, durante 2017 y 2018 el cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel que se aplicarán en las regiones del país en donde la Comisión Reguladora de Energía no hubiese determinado que dichos precios se establezcan bajo condiciones de mercado, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  • las regiones en las que se aplicará son las que se dan a conocer en el Anexo I del Acuerdo 98/2016. La regionalización podrá ser objeto de modificaciones considerando, entre otros aspectos, los cambios en las condiciones que sirvieron de base para determinar las diferencias relativas de los costos de logística y modalidades de distribución aplicables al suministro de los combustibles mencionados
  • se aplicará a los siguientes combustibles: gasolina menor y mayor a 92 octanos y diesel
  • la vigencia de los precios máximos al público será la siguiente, el aplicable el:
    • 1o. de enero de 2017 estará vigente desde las 0.00 horas de ese día hasta las 3.59´59” del 4 de febrero de dicho año
    • 4 de febrero de 2017 estará vigente desde las 4.00 horas de ese día hasta las 3.59´59” del 11 del mismo mes y año
    • 11 de febrero de 2017 estará vigente desde las 4.00 de ese día hasta las 3.59´59” del 18 del mismo mes y año
    • a partir del 18 de febrero de 2017 los precios máximos al público tendrán una vigencia de 24 horas
    • los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como su periodo de aplicación se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión Reguladora de Energía previamente a su entrada en vigor
    • la metodología para la determinación de los precios máximos de las gasolinas y el diésel se establece en el Anexo II del Acuerdo de mérito, misma que podrá actualizarse con base en la evolución de las condiciones de mercado y, entre otros aspectos, por los cambios en las condiciones que sirvieron de base para calcular las diferencias relativas de los costos de logística y modalidades de distribución aplicables al suministro de los combustibles mencionados

Los acuerdos mediante los cuales se den a conocer los precios máximos al público, las modificaciones a las regiones y la actualización de la metodología podrán ser emitidos por el Subsecretario de Ingresos, quien podrá ser suplido únicamente por el titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios (art. segundo).