Listas, tarifas 2017 aplicables para el RIF

Conoce y aplica el valor para poder calcular el ISR provisional bimestral por utilizar el coeficiente de utilidad

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

La opción concedida a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de utilizar un coeficiente de utilidad para presentar sus declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio,tiene con fundamento en el artículo 111, último párrafo de la LISR.

Dichos causantes determinarán dicho coeficiente según el precepto 14, fracción I de la LISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las obtenidas en uno de los bimestres del año inmediato anterior en atención al numeral 111 del ordenamiento en cita, y como ingresos nominales la suma de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.

Al producto así obtenido, se le podrá restar la pérdida fiscal y al resultado se le aplicará una tarifa acumulada para cada uno de los bimestres de año.

En ese tenor el 5 de enero de 2017, se publicó en el DOF entre otros anexos el 8 que contiene las tarifas para los pagos provisionales en comento.

Finalmente, no olvides que la elección de esta facilidad también contempla la posibilidad de disminuir el pago provisional con los siguientes porcentajes:

Año Reducción
1 100 %
2 90 %
3 80 %
4 70 %
5 60 %
6 50 %
7 40 %
8 30 %
9 20 %
10 10 %

Eso de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentre tributando el pagador de impuestos, además es factible acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo año efectuados con anterioridad, y las retenciones que le hubiesen hecho (regla 3.13.16. , RMISC 2017).