Multas fiscales 2017 de la CDMX

Checa las infracciones que sufrieron un ajuste en su sanción en este año

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El 29 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Ingresos y el Código Fiscal. Entre los ajustes realizados a este último ordenamiento destaca la actualización de las multas fiscales en un 3.99%.

A continuación se muestran las cantidades actualizadas:

Infracción y fundamento Monto
2017 2016
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes (art. 464) De 415.80 a 727.70 pesos   De 399.80 a 699.70 pesos  
En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público (art. 465, fracc. I) La mayor que resulte entre 1,995.00 pesos y el 5% de los espectáculos La mayor que resulte entre 1,918 pesos y el 5 % de los espectáculos
Si se omiten presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos (art. 465, fracc. II) 1,995.00 pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas   La mayor que resulte entre 1,918pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas
Por no presentar el aviso de no causación del ISAI (art. 466, fracc. I) De 3,114.00 a 7,895.00 pesos   De 2,994.50 a 7,592.00 pesos  
Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente (art.  466, fracc. II) La mayor que resulte entre 3,114.00 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos La mayor que resulte entre 2,994.50 pesos y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos
Por no exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no  doméstico (466, fracc. III) De 592.70 a 1,036.20 pesos   De 570 a 996.50 pesos
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico (466, fracc. III) De 296.30 a 518.10 pesos   De 284.90 a 498.20 pesos
Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación (art. 466, fracc. IV) Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida
Por no presentar el aviso de cambio de domicilio (art.  466, fracc. V) De 415.80 a 726.00 pesos   De 399.80 a 697.70 pesos
Por no señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VI) De 372.00 a 740.50 pesos   De 357.60 a 712 pesos
Por no dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados (art.  466, fracc. VII) De 1,558.00 a 3,824.00 pesos   De 1,498 a 3,677 pesos
Por no poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VIII) De 740.50 a 1,237.50 pesos   De 712 a 1,190 pesos
Por cada dato no asentado o hacerlo incorrectamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. IX) De 122.70 a 247.50 pesos   De 118 a 238 pesos
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales (art.  466, fracc. X) De 122.70 a 247.50 pesos   De 118 a 238 pesos
Por no presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea (466, fracc. XI) De 2,933.00 a 7,431.00 pesos   De 2,820 a 7,145.50 pesos
Por no presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional (art.  467, fracc. I, inciso a)) La mayor que resulte entre 455.00 pesos y el 8 % de la contribución La mayor que resulte entre 437.50 pesos y el 8 % de la contribución
Por no exhibir declaraciones de contribuciones distintas vinculadas con inmuebles de uso habitacional (art. 467, fracc. I, inciso b)) La mayor que resulte entre 823.50 pesos y el 10 % de la contribución La mayor que resulte entre 792.00 y el 10 % de la contribución
Por no presentar declaraciones de otra índole (art. 467, fracc. II) La mayor que resulte entre 624.00 pesos y el 8 % de la contribución La mayor que resulte entre 600.20 pesos y el 8 % de la contribución
Por no cumplir con los requerimientos (art. 468) De 455.00 a 788.00 pesos    De 437.50 a 757.50 pesos
Por omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua (art. 469) De 548.00 a 1,177.00. pesos   De 527.10 a 1,132 pesos
Por la publicación de anuncios sin licencia (art. 474) De 160,191.50 a 473,295.00  pesos   De 154,045 a 455,135 pesos
A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles (art. 474 BIS) Sin cambio Multa del 60 % al 90 % de las contribuciones o aprovechamientos omitidos
Por no llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. I) De 8,546.00 a 17,097.00  pesos   De 8,218 a $16,441 pesos
Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo (art.  475, fracc. II) De 2,051.00 a 4,612.50 pesos    De 1,972.10 a 4,435.50 pesos
Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. III) De 10,254.50 a 27,346.00 pesos   De 9,861 a 26,296.50 pesos
Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable (art.  475, fracc. IV) De 4,100.50 a 8,546.00 pesos   De 3,943 a 8,218 pesos
Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (art. 475, fracc. V) De 24,658.00 a 61,645.00 pesos   De 23,712 a 59,279.50 pesos
Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables (art.  475, fracc. VI) De 22,192.50 a 55,478.00 pesos   De 21,341 a 53,349 pesos
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación (art. 482) De 13,228.00 a 26,451.00 pesos De 12,720 a 25,436 pesos