LUN 12/05
TDC 19.4912
JUE 10/04
INPC 139.6200
MAR 01/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Checa las infracciones que sufrieron un ajuste en su sanción en este año
Por Joyce Pasantes
El 29 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Ingresos y el Código Fiscal. Entre los ajustes realizados a este último ordenamiento destaca la actualización de las multas fiscales en un 3.99%.
A continuación se muestran las cantidades actualizadas:
Infracción y fundamento | Monto | |
2017 | 2016 | |
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes (art. 464) | De 415.80 a 727.70 pesos | De 399.80 a 699.70 pesos |
En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público (art. 465, fracc. I) | La mayor que resulte entre 1,995.00 pesos y el 5% de los espectáculos | La mayor que resulte entre 1,918 pesos y el 5 % de los espectáculos |
Si se omiten presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos (art. 465, fracc. II) | 1,995.00 pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas | La mayor que resulte entre 1,918pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas |
Por no presentar el aviso de no causación del ISAI (art. 466, fracc. I) | De 3,114.00 a 7,895.00 pesos | De 2,994.50 a 7,592.00 pesos |
Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente (art. 466, fracc. II) | La mayor que resulte entre 3,114.00 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos | La mayor que resulte entre 2,994.50 pesos y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos |
Por no exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico (466, fracc. III) | De 592.70 a 1,036.20 pesos | De 570 a 996.50 pesos |
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico (466, fracc. III) | De 296.30 a 518.10 pesos | De 284.90 a 498.20 pesos |
Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación (art. 466, fracc. IV) | Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida | Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida |
Por no presentar el aviso de cambio de domicilio (art. 466, fracc. V) | De 415.80 a 726.00 pesos | De 399.80 a 697.70 pesos |
Por no señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VI) | De 372.00 a 740.50 pesos | De 357.60 a 712 pesos |
Por no dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados (art. 466, fracc. VII) | De 1,558.00 a 3,824.00 pesos | De 1,498 a 3,677 pesos |
Por no poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. VIII) | De 740.50 a 1,237.50 pesos | De 712 a 1,190 pesos |
Por cada dato no asentado o hacerlo incorrectamente en las declaraciones o avisos (art. 466, fracc. IX) | De 122.70 a 247.50 pesos | De 118 a 238 pesos |
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales (art. 466, fracc. X) | De 122.70 a 247.50 pesos | De 118 a 238 pesos |
Por no presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea (466, fracc. XI) | De 2,933.00 a 7,431.00 pesos | De 2,820 a 7,145.50 pesos |
Por no presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional (art. 467, fracc. I, inciso a)) | La mayor que resulte entre 455.00 pesos y el 8 % de la contribución | La mayor que resulte entre 437.50 pesos y el 8 % de la contribución |
Por no exhibir declaraciones de contribuciones distintas vinculadas con inmuebles de uso habitacional (art. 467, fracc. I, inciso b)) | La mayor que resulte entre 823.50 pesos y el 10 % de la contribución | La mayor que resulte entre 792.00 y el 10 % de la contribución |
Por no presentar declaraciones de otra índole (art. 467, fracc. II) | La mayor que resulte entre 624.00 pesos y el 8 % de la contribución | La mayor que resulte entre 600.20 pesos y el 8 % de la contribución |
Por no cumplir con los requerimientos (art. 468) | De 455.00 a 788.00 pesos | De 437.50 a 757.50 pesos |
Por omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua (art. 469) | De 548.00 a 1,177.00. pesos | De 527.10 a 1,132 pesos |
Por la publicación de anuncios sin licencia (art. 474) | De 160,191.50 a 473,295.00 pesos | De 154,045 a 455,135 pesos |
A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles (art. 474 BIS) | Sin cambio | Multa del 60 % al 90 % de las contribuciones o aprovechamientos omitidos |
Por no llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. I) | De 8,546.00 a 17,097.00 pesos | De 8,218 a $16,441 pesos |
Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo (art. 475, fracc. II) | De 2,051.00 a 4,612.50 pesos | De 1,972.10 a 4,435.50 pesos |
Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales (art. 475, fracc. III) | De 10,254.50 a 27,346.00 pesos | De 9,861 a 26,296.50 pesos |
Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable (art. 475, fracc. IV) | De 4,100.50 a 8,546.00 pesos | De 3,943 a 8,218 pesos |
Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (art. 475, fracc. V) | De 24,658.00 a 61,645.00 pesos | De 23,712 a 59,279.50 pesos |
Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables (art. 475, fracc. VI) | De 22,192.50 a 55,478.00 pesos | De 21,341 a 53,349 pesos |
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación (art. 482) | De 13,228.00 a 26,451.00 pesos | De 12,720 a 25,436 pesos |