Del paquete económico de esta entidad aplicables para este ejercicio, destacan lossiguientes aspectos.
Ley de Ingresos del EDOMEX
La tasa de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales es del 1.85% (art. 8)
Ley de Ingresos de los Municipios del EDOMEX
- Se mantiene la bonificación del 8 %, 6 % y 4 % por pago anual anticipado del predial y por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado (arts. 7 y 8)
- Existirá una bonificación de hasta el 34 % en el pago predial en apoyo a sectores vulnerables (art. 9), así como del 38 % en el pago de derechos por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado
- Quienes en 2017 abran unidades económicas de bajo impacto accederán a una bonificación del 100 % en el pago de contribuciones (art. 21)
Código Financiero del EDOMEX
- No se causarán recargos y actualizaciones, si el fisco está imposibilitado para recibir el pago de créditos por causas de fuerza mayor, caso fortuito o se hubiese producido una falla o problema en la plataforma electrónica receptora de pagos, solo por el tiempo en que subsista el evento y dichas circunstancias estén documentadas (art. 30, quinto párrafo, Adición)
- Se mantiene la tasa del 3 % para determinar el impuesto sobre nóminas (art. 57)
Para efectos del impuesto sobre tenencia, se considera como enajenación de vehículo nuevo,la incorporación de estos bienes al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciante en el ramo, o los que tengan para su venta por más de un año (art. 60 B, fracc. IX, inciso A, segundo párrafo, Reforma).
Asimismo, se entiende como vehículo recuperado, el que es restituido al legítimo propietario, tenedor o usuario, por las autoridades encargadas de la procuración de justicia, con motivo de sus labores de investigación y persecución de delitos (art. 60 B, fracc. X, Adición)
- El subsidio del 100 % para el pago de tenencia permanece tratándose de vehículos con un valor factura de hasta 350 mil pesos sin IVA
- Se incluye el pago de derechos por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, calcomanía así como el refrendo anual a las motocicletas eléctricas. El pago por dichos derechos es de $464.00