El 5, 6, 9, 10 y 12 de enero de 2017, se publicaron en el DOF los Anexos 5, 8, 11, 14, 17, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de la RMISC para 2017, respectivamente dada a conocer en ese mismo medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2016. A continuación se menciona lo más relevante de esos documentos.
De igual forma, debido a la importancia de los temas de las tarifas para calcular los pagos provisionales bimestrales de los contribuyentes del RIF que optaron por utilizar un coeficiente de utilidad, y las nuevas conductas que se consideran infracciones relacionadas con el envío del comprobante fiscal por Internet (CFDI) al SAT se hacen comentarios específicos.
Anexo | Contenido | ||||||||||
3 “Criterios no vinculativos” | Se adiciona 5/IESPS/NV “Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IESPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos” | ||||||||||
7 “Criterios normativos” | Se reformó el 6/IESPS “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IESPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua” | ||||||||||
5 “Actualización de cantidades” | El importe de la UMA elevada al año tratándose de la devolución del IESPS para actividades agrícolas y silvícolas que les hubiere sido trasladado en la venta de diesel para efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF en relación con la regla 9.6 de la RMISC 2017 quedará de la siguiente esta manera:
Para la cuantificación mencionada se ha tomado en cuenta el valor anual de la UMA que en 2016 es de $26,645.04 (publicación en el DOF el 28 de enero de 2016)
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8 “Tarifas aplicables”
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La tarifas de manera genérica son iguales a las ya conocidas, salvo las vinculadas al RIF. Este anexo se compone delos siguientes rubros:
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11 ”Catálogo de claves”
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Compuesto por estos apartados:
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14 “Organizaciones civiles y fideicomisos donatarias autorizadas”
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Respecto de:
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15 “Claves vehiculares”
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Se integra por los siguientes rubros:
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17 “Juegos y sorteos”
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Integrado con estas secciones:
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20 “Medios electrónicos”
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De manera general, existen 17 catálogos para incorporar los diferentes datos al CFDI y estandarizar la información para que no esté abierta, por ejemplo, para incorporar la forma de pago. En el método de pago, se anotará si es en una exhibición, pago inicial y parcialidades o parcialidades diferido La moneda es un atributo requerido ya no opcional. De utilizarse la nacional se registra MXN. Además, se permite solo anotar el Código Postal del lugar donde se emitió el CFDI, ya no la entidad. Por otro lado, se agrega una sección de validaciones para realizar por el proveedor, entre otras, la fecha, la hora, subtotales, moneda, total, lugar de expedición, uso y el RFC. Dicho Anexo entrará en vigor el 1o. de julio de 2017. Para conocer los detalles se sugiere escanear el código QR que aparece en la página 9 de esta sección
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23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
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En específico de la Administración General de: Recaudación (Centrales y Desconcentradas), Auditoría de Comercio Exterior (Centrales, Desconcentradas y Subsedes), Grandes Contribuyentes (Centrales), Hidrocarburos, Servicios al Contribuyente (Centrales, Desconcentradas y Subadministraciones), Jurídica (Centrales y Desconcentradas), Recursos y Servicios (Centrales y Operativas), Comunicaciones y Tecnologías de la Información (Centrales, Desconcentradas y de Apoyo)
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24 “Contabilidad electrónica”
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Precisa que la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información está en un documento técnico, el cual forma parte del presente Anexo 24, localizable en la página del SAT. Con esta acción pareciera que el fisco pretendió subsanar la inconstitucionalidad del Anexo 24 anterior, que violaba los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, ya que los lineamientos para generar ese XML estaban en inglés. Esto en atención a la declaratoria de la Segunda Sala de la SCJN publicada al respecto. Sin embargo, en nuestra opinión, cuando el Anexo vigente hace referencia a que “el documento técnico” disponible en la página de SAT forma parte del mismo, persiste su inconstitucionalidad porque está en idioma inglés
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25 “Cumplimiento a la ley FATCA”
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Conformado por estos rubros:
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27 “Cuotas actualizadas para hidrocarburos”
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Derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción:
Cuotas para el cálculo mensual del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos:
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28 “Monederos electrónicos”
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Incluye estas secciones:
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29 “Conductas infractoras al enviar el CFDI al SAT”
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Vinculadas con:
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Tarifas para el RIF
Debido a la opción concedida a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) de utilizar un coeficiente de utilidad para presentar declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio con fundamento en el artículo 111, último párrafo de la LISR.
Dichos causantes determinarán dicho coeficiente según el precepto 14, fracción I de la LISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las obtenidas en uno de los bimestres del año inmediato anterior en atención al numeral 111 del ordenamiento en cita, y como ingresos nominales la suma de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.
Al producto así obtenido, se le podrá restar la pérdida fiscal y al resultado se le aplicará una tarifa acumulada para cada uno de los bimestres del año. En ese tenor el 5 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Anexo 8 de mérito que contiene las tarifas para los pagos provisionales en comento.
Por otro lado, la elección de esta facilidad también contempla la posibilidad de disminuir el pago provisional con los siguientes porcentajes:
Año | Reducción |
1 | 100 % |
2 | 90 % |
3 | 80 % |
4 | 70 % |
5 | 60 % |
6 | 50 % |
7 | 40 % |
8 | 30 % |
9 | 20 % |
10 | 10 % |
Eso de acuerdo con el ejercicio fiscal en que se encuentre tributando el pagador de impuestos, además es factible acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo año efectuados con anterioridad, y las retenciones que le hubiesen hecho (regla 3.13.16., RMISC 2017).
Multas vinculadas con envío de CFDI’s
Se consideran infracciones que configuran incumplimientos a las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar el CFDI las siguientes:
Conducta | Descripción |
Comprobante no enviado | El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega(1) |
Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos | Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal pero son inválidos por no con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos” |
Estructura del CFDI inválida | La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMISC |
Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante | Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos(2) |
Timbre existente | El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez(3) |
El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó | El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo(4) |
El CFDI no cuenta con los datos requeridos | El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMISC |
(1) De acuerdo con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”
(2) Ídem
(3) Ídem
(4) Ídem
El catálogo anterior es ilegal al violar el principio de reserva de ley, el de primacía y el de seguridad jurídica; sin ser óbice que en los artículos 29, fracción VI, 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF en relación con la regla 2.7.5.6. de la RMISC 2017 contemplen que el no cumplir con tales especificaciones previstas en el Anexo 29 al trasmitir al SAT el CFDI genera una sanción de uno a cinco pesos, por cada documento irregular.
El principio de reserva de ley determina que la RMISC no puede tratar materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el de primacía de la ley, consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.
Bajo ese contexto, las multas deben estar expresa y explícitamente enunciadas en ley, sin poder ampliar las facultades, sanciones, ni hipótesis de infracción.
Entonces, el listado de las conductas infractoras debió incluirse en el CFF y no en el Anexo 29 de la RMISC 2017, pues este puede variarlo la autoridad hacendaria a discreción sin que exista certeza para los contribuyentes de qué acciones específicas le podrían deparar una multa, o incluso aumentarlas sin justificación alguna.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, número 19, p. 149, Jurisprudencia VII-J-SS-60, febrero de 2013.
Ve los requisitos de los CFDI´S