Reglas para dictaminar el impuesto predial en EDOMEX

Se publicaron en el Periódico Oficial de esta Entidad la reglamentación que deben seguir los dictaminadores

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 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez

Una de las obligaciones que pueden atribuirse algunos mexiquenses es dictaminar lo concerniente al impuesto predial, para ello se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de México (EDOMEX) del pasado 12 de enero las Normas Generales en materia Catastral para Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial.

Estas reglas tienen por objeto establecer las bases, los criterios y los procedimientos de carácter general para facilitar la elaboración y presentación del dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Recuerda que estás obligado a dictaminar la base del impuesto predial si:

  • eres propietario o poseedor de:
    • inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a 20 millones de pesos
    • dos o más inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral individual, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a cinco millones de pesos y la suma del valor catastral de dichos inmuebles sea igual o superior a 20 millones de pesos (art. 47 BIS, CFEDOMEX), y
    • ejerces voluntariamente la opción a dictaminar porque no te ubicas en ninguno de los supuestos citados

El dictamen de la determinación de la base del impuesto predial, tendrá vigencia para el año que se dictamina, así como para los dos siguientes siempre que pagues esta contribución oportunamente en términos del CFEDOMEX, no realices mejoras, ampliaciones o construcciones que aumenten el valor catastral de los mismos, prevaleciendo la obligación de presentar el aviso de dictamen correspondiente en cada año.