SAT emite opiniones respecto al CFDI de nómina

Conoce el criterio adoptado por la autoridad a cerca del complemento de nómina

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 .  (Foto: iStock)

Por Emmanuel Castañeda

El SAT a través de su página de Internet emitió una serie de preguntas y respuestas sobre el CFDI de nómina, en donde expone su criterio respecto de algunos cuestionamientos que pudieran tener los contribuyentes.

En el caso de las incapacidades, la autoridad menciona que cuando el trabajador esté en este estado, como el patrón no está obligado a cubrirlr el salario (incapacidad sin goce de sueldo), el pago del subsidio le corresponde hacerlo a quien le proporcione la seguridad social; por tanto, no se debe emitir un CFDI con el complemento de nómina, en virtud de que la obligación de expedir un comprobante nace cuando existe un pago por la prestación de servicios personales subordinados (artículo 99, fracción II de la LISR).

También se incluyó en el complemento de nóminas el catálogo de códigos postales, los cuales se deberán usar de acuerdo con el domicilio del contribuynte.

Como puedes observar, el SAT ha empezado a trabajar en la solución de los conflictos que presenta el complemento de nómina.