Por Berenice Chávez
El SAT a través de lo que pretende ser la primera modificación a la RMISC 2017, amplía hasta el 10 de marzo de 2017 la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, consagrado en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2017, para las personas morales que opten por tributar bajo el esquema de flujo de efectivo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estén constituidas únicamente por personas físicas
- tributen en el Título II Del régimen general de la LISR, y
- sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido de la cantidad de cinco millones de pesos
En los casos, en que estos contribuyentes inicien operaciones o reanuden actividades en 2017 y deseen tributar bajo el esquema de flujo de efectivo, deben ejercer dicha opción de tributación dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos previstos en las siguientes fichas contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2017 (regla 3.21.6.1. RMISC):
- 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”
- 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, o
- 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”
El procedimiento a seguir para la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” lo podrás consultar en la nota: ¿Cómo optar por el nuevo régimen de acumulación?
Ten presente que los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional de enero de 2017; en el pago provisional de febrero deberán acumular los ingresos de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hubiesen enterado por enero en el sistema de pago referenciado.