Por Joyce Pasantes
El 3 de febrero de 2017, se publicó en el DOF la modificación al artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IESPS aplicables a la gasolina, diésel y combustibles fósiles del 27 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que importen y enajenen hidrocarburos previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la LIESPS, podrán aplicar un estímulo mayor durante el periodo comprendido de las 4 horas del 4 de febrero a las 3.59’59” horas del 11 de febrero de 2017, conforme a los siguiente:
Tipo de combustible | Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 41.23 % (antes 26.05) |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 4.31 % (antes 1.37) |
Diésel | 33.85 % (antes 24.31) |
El beneficio se usará en forma directa sobre las cuotas correspondientes, a fin de reducirlas.
El monto del estímulo y las cuotas disminuidas aplicables a los combustibles mencionados serán:
Tipo de combustible | Monto del estímulo (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $1.773 (antes 1.120) |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $0.157 (antes 0.050) |
Diésel | $1.601 (antes 1.150) |
Combustible | Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $2.527 (antes 3.180) |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $3.483 (antes 3.590) |
Diésel | $3.129 (antes 3.580) |