Zacatecas y sus nuevos 'impuestos ecológicos'

Con su cobro se duplicará la recaudación fiscal del estado para el ejercicio fiscal 2017

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Por Antonio Castillo S

El pasado 31 de diciembre del 2016 se publicó en el periódico oficial del estado de Zacatecas la nueva Ley de Hacienda del Estado (LHE), misma que aumentó desde el 1o. enero de 2017 la carga fiscal a los pagadores de tributos estatales.

Ello porque se incluyó un capítulo denominado “Impuestos ecológicos”, que a su vez se integra con los siguientes rubros:

Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales (arts. del 6 al 13)
Objeto Extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun cuando correspondan a vetas, mantos o yacimientos
Sujetos Personas físicas y personas morales o unidades económicas, que dentro del territorio del estado de Zacatecas, lleven a cabo la extracción de los materiales en cuestión
Base Volumen en metros cúbicos de material extraído
Cuotas Material Cuota en pesos por cada metro cúbico
Agregados Pétreos 24.11
Andesita 35.72
Arcillas 14.50
Arena 17.59
Caliza 15.56
Cantera 18.29
Caolín 456.01
Grava 11.25
Riolita 24.64
Rocas 399.67
Piedras y sustrato o capa fértil 11.25
Fecha de pago A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron actividades gravadas
Obligaciones
  • Deberán obtener el registro de su domicilio fiscal estatal, los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la entidad
  • presentar declaraciones y efectuar el pago del impuesto correspondiente
  • registro o empadronamiento en la oficina recaudadora relativa a la ubicación de los terrenos explotados
  • llevar un libro de registro de extracción, en donde se asiente en forma diaria la cantidad de metros cúbicos de materiales extraídos
  • presentar avisos, datos, documentos e informes que soliciten las autoridades fiscales del estado, y
  • poner a disposición de las autoridades competentes, la documentación, registros y los comprobantes relacionados con la determinación y pago del impuesto

 

Emisión de gases a la atmósfera (arts. del 14 al 19)
Objeto Emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten su territorio
Sujetos Personas físicas y morales o unidades económicas, residentes en Zacatecas o fuera del estado, que dentro del territorio del mismo tengan instalaciones o fuentes fijas en donde se desarrollen actividades que generen las emisiones de gases a la atmósfera. Quedan incluidas la federación, el estado de Zacatecas y sus municipios; organismos descentralizados federales, estatales y municipales; empresas de participación estatal mayoritaria federal y estatal; empresas de participación municipal mayoritaria, así como fideicomisos públicos
Base Cuantía de carga contaminante de emisiones gravadas, expresadas en toneladas. Se tomará como referencia el bióxido de carbono (CO2) para la conversión de acuerdo con los gases contaminantes. La base gravable se realizará mediante medición o estimación de emisiones, o en su caso considerando Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Semarnat, así como los reportes de emisiones del Registro Estatal de Emisiones a cargo de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado. La conversión a CO2 se realizará conforme a la siguiente tabla:
Gases efecto invernadero Composición molecular Equivalencia CO2
Bióxido de  carbono CO2 1
Metano CH4 23
Óxido nitroso N2O 296
Hidrofluoro-carbonos HFC-23 12,000
HFC-125 3,400
HFC-134a 1,300
HFC-152a 120
HFC-227ea 3,500
HFC-236fa 9,400
HFC-4310mee 1,500
Perfluoro-carbonos CF4 5,700
C2F6 11,900
C4F10 8,600
C6F14 9,000
Hexafluoro de azufre SF6 22,200
Cuotas $250.00, por tonelada emitida de CO2, o la conversión del mismo
Fecha de pago A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron actividades gravadas. De igual manera, se presentará una declaración anual a más tardar el último día hábil de marz, del año siguiente al ejercicio de que se trate
Obligaciones
  • Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas del Estado
  • llevar un libro de registro de emisiones contaminantes, que deberá estar a disposición de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado, para efectos de control, vigilancia y seguimiento de normativa medioambiental
  • en el libro de registro de emisiones contaminantes, deberá consignarse:
    • volumen y tipología del combustible, así como materias primas consumidas y/o producidas
    • composición química básica del combustible consumido y/o producido
    • cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo  dispuesto en la presente Ley
    • en su caso, datos de concentración resultantes de los monitores o  mecanismos  de control o de medición instalados,  y
    • cualquier otro que establecido mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría de Finanzas o de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, ambos de Zacatecas

 

Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua (arts. del 20 al 27)
Objeto Emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en el territorio del estado de Zacatecas
Sujetos Personas físicas, personas morales o unidades económicas, independientemente de la ubicación de su domicilio fiscal, y que en el territorio del estado, ya sea por si misma o a través de intermediarios, realicen en el territorio del mismo la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua
Base Cantidad de metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, con sustancias contaminantes que emitan o viertan desde instalaciones o fuentes fijas
Cuotas Unidad Categoría Cuota impositiva
Cada 100 metros cuadrados Suelo y subsuelo afectados con las sustancias contaminantes $25.00
Cada metro cúbico Contaminantes en aguas residuales básicos y en aguas residuales, ocasionado por metales pesados y cianuros 100.00
Fecha de pago El pago se efectuará mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración
Obligaciones
  • Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas del Estado
  • llevar un libro de registro de emisiones contaminantes, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades  que en estado físico sólido , semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua
  • realizar pruebas mensuales de muestreo conforme a las siguientes normas:
    • NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación
    • NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio
    • NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales

 

Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos (arts. del 28 al 44)
Objeto Depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados situados en el estado de Zacatecas
Sujetos Personas físicas o morales, así como unidades económicas, sean o no residentes en el estado, que sean generadoras de residuos y que por sí mismas o por intermediarios, los depositen o almacenen en vertederos públicos o privados
Base Cantidad en toneladas de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados situados en el territorio del estado de Zacatecas
Cuota El impuesto se causa a razón de una cuota de $100.00 por tonelada de residuos depositados o almacenados
Fecha de pago El impuesto determinado deberá pagarse mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento
Obligaciones de los contribuyentes
  • Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas del Estado, y
  • llevar un registro específico de residuos, que permita la identificación de la cantidad en toneladas y el lugar de depósito o almacenamiento, indicándose además si fue destinado a un vertedero público o privado

 

Estímulos y destino de los impuestos (arts. 35 y 36)
Reducción del impuesto Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del 20 %, en el ejercicio siguiente en el que se observe una disminución de los contaminantes objeto de los siguientes impuestos ecológicos:
  • a la emisión de gases a la atmósfera
  • por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y
  • al depósito o almacenamiento de residuos

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán acreditar ante la  Secretaría de Finanzas del Estado, que hubo una disminución de los contaminantes en un 20 % o más, entre un ejercicio fiscal y otro, exhibiendo la documentación contable y jurídica que así lo demuestre

Destino de los impuestos La recaudación obtenida por los diferentes impuestos ecológicos, serán destinados de manera prioritaria a áreas de mayor afectación ambiental y rezago económico, en coinversión con el gobierno del estado de Zacatecas, en los siguientes rubros:
  • obras, infraestructura y operación de los servicios de salud
  • obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico
  • acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables
  • desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros
  • generación de  proyectos para desarrollo sustentable y sostenible
  • vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo; y
  • materias referidas en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de  Cambio Climático

 

Con todo esto, el Gobierno del estado de Zacatecas proyecta una recaudación por un monto total de 1,230 millones de pesos por el ejercicio 2017 por concepto de impuestos ecológicos, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para El Ejercicio Fiscal 2017; a continuación el detalle:

 

1.5 Ecológicos Importe a recaudar expresado en pesos
1.5.1 Por remediación ambiental en la extracción de materiales 400,000,000
1.5.2 De la emisión de gases a la atmósfera 130,000,000
1.5.3 De la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua 200,000,000
1.5.4 Al depósito o almacenamiento de residuos 200,000,000

Lo anterior representa casi el 54 % del monto total de la recaudación por todos los impuestos estatales.

Uno de los cuestionamientos respecto a la legalidad de estos impuestos, es si el Congreso del estado de Zacatecas, no estaría invadiendo competencias federales, situación que los contribuyentes afectados habrán de ventilar en los tribunales, en caso de impugnación sobre el cobro de estos tributos.