Decidí nombrar como único legatario a un asilo, el cual tributa bajo el régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos de la LISR. El auditor comentó que la cantidad recibida bajo ese concepto causa el ISR ¿es correcto?
No es cierta la aseveración de tal profesionista, al no existir disposición fiscal alguna que refiera como hecho imponible del gravamen las cantidades percibidas vía legado tratándose de instituciones de beneficencia.
Además, dichos montos serán utilizados para el objeto social de la persona moral, es decir, no habrá lucro, por lo tanto no es un ingreso acumulable para el asilo.