PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS TABLAS PREVISTAS EN LOS ACUERDOS QUE APRUEBAN LAS CUOTAS FIJAS BIMESTRALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2010 A 2013, APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL INCLUIR EN SU PRIMER RENGLÓN A QUIENES OBTENGAN INGRESOS DE CERO PESOS, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El primer renglón de las tablas insertas en los acuerdos citados, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán los días 11 de febrero de 2010, 15 de marzo de 2011, 29 de febrero de 2012 y 19 de febrero de 2013, que dispone que los pequeños contribuyentes están obligados a pagar la cuota fija mínima, aun en el supuesto de no obtener ingresos, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no se fija la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo, en atención a que no es dable considerar como ingreso la cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 moneda nacional); máxime que tales porciones normativas resultan contrarias a los hechos imponibles descritos en los artículos 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (actualmente abrogada) y 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues éstos gravan la obtención de ingresos e importes derivados de la realización de los actos y actividades que ahí se describen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 554/2016 (cuaderno auxiliar 638/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Lourdes Josefina Ochoa González. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Almendárez García. Secretario: Juan Pablo Barrios Oliva.
Amparo directo 493/2016 (cuaderno auxiliar 628/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Armando Martínez Orozco. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Gámiz Suárez. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.
Amparo directo 643/2016 (cuaderno auxiliar 715/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. María del Carmen García Pérez. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Gámiz Suárez. Secretario: Guillermo García Hernández.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis (V Región) 1o.1 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013763, 24 de febrero de 2017.