Constitucionales facultades de comprobación fiscal

La Corte negó el amparo debido a que el artículo 42 del CFF es válido

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Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 1o. de marzo, determinó que el segundo párrafo del artículo 42 del CFF es constitucional, esto al resolver el amparo en revisión 712/2016 en el que la quejosa impugnó dicho precepto.

El numeral regula aspectos vinculados con las facultades de comprobación de las autoridades exactoras y señala que estas pueden ejercerse de manera conjunta, indistinta o sucesivamente; pero no les permite expresamente realizar nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales ya existe un pronunciamiento.

A las disposiciones fiscales les es aplicable el principio non bis in ídem para garantizar que la autoridad hacendaria no puede efectuar procedimientos de fiscalización tendentes a revisar los mismos hechos, sujeto, periodo, contribuciones, elementos de revisión para emitir una resolución con consecuencias jurídicas similares.

Se precisó que cuando el artículo emplea el vocablo “conjunta” implica que las autoridades fiscales pueden ejercer más de una de las diversas facultades de comprobación enumeradas; al utilizar la expresión “indistinta” significa que la autoridad puede llevar a cabo de manera indiferente cualquiera de esas atribuciones fiscalizadoras; e incluir la palabra “sucesivamente” se debe a que la autoridad puede ejercer una facultad después de otra.

Concluyó que el numeral impugnado no establece que las autoridades puedan hacer uso de sus facultades comprobación sobre un mismo sujeto, periodo, contribuciones ni respecto de los elementos materia de una revisión anterior. Por ello se confirmó la sentencia recurrida, se negó el amparo a la quejosa y se desechó la revisión adhesiva porque el precepto normativo es constitucional.