Venta de un bien al que se aplicó deducción inmediata en 2013

Cabe recordar que en este supuesto se considera como ingreso acumulable

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Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR vigente a partir de 2014 hubiesen efectuado la deducción inmediata de activos fijos, cuando los enajenen, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán una deducción adicional por la cantidad que resulte de aplicar al MOI ajustado los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, conforme a la tabla del artículo 221 de la LISR 2013 (art. Noveno, fracc. XXXIV, Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014).

Cabe recordar que en este supuesto se considera como ingreso acumulable el total del precio en que se venda el bien sin deducción alguna.

El factor de actualización será por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción.

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Por ejemplo, si en junio de 2016 se enajena un activo adquirido en $650,000.00 por el que se aplicó la deducción inmediata al 81 % en mayo de 2013, le corresponde un por ciento de deducción adicional en su venta del 5.99 % conforme a la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR vigente hasta 2013.

La deducción adicional a aplicar en 2016 es la siguiente:

MOI ajustado

  Concepto Importe
  MOI $650,000.00
Por: Factor de ajuste 1.0019
Igual: MOI ajustado $651,235.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (agosto 2013) 108.918
Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2013) 108.711
Igual: Factor de actualización 1.0019

Deducción adicional por venta del activo

  Concepto Importe
  MOI ajustado $651,235.00
Por: Por ciento de deducción adicional 5.99 %
Igual: Deducción adicional por venta del activo $39,008.98

Para determinar al PTU del ejercicio, debe considerarse la deducción de los activos por los que se aplicó la deducción inmediata, en la cantidad que resulte de aplicarles al MOI, los porcentajes establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR.