Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR vigente a partir de 2014 hubiesen efectuado la deducción inmediata de activos fijos, cuando los enajenen, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán una deducción adicional por la cantidad que resulte de aplicar al MOI ajustado los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, conforme a la tabla del artículo 221 de la LISR 2013 (art. Noveno, fracc. XXXIV, Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014).
Cabe recordar que en este supuesto se considera como ingreso acumulable el total del precio en que se venda el bien sin deducción alguna.
El factor de actualización será por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción.
Por ejemplo, si en junio de 2016 se enajena un activo adquirido en $650,000.00 por el que se aplicó la deducción inmediata al 81 % en mayo de 2013, le corresponde un por ciento de deducción adicional en su venta del 5.99 % conforme a la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR vigente hasta 2013.
La deducción adicional a aplicar en 2016 es la siguiente:
MOI ajustado
Concepto | Importe | |
MOI | $650,000.00 | |
Por: | Factor de ajuste | 1.0019 |
Igual: | MOI ajustado | $651,235.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (agosto 2013) | 108.918 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (mayo 2013) | 108.711 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0019 |
Deducción adicional por venta del activo
Concepto | Importe | |
MOI ajustado | $651,235.00 | |
Por: | Por ciento de deducción adicional | 5.99 % |
Igual: | Deducción adicional por venta del activo | $39,008.98 |
Para determinar al PTU del ejercicio, debe considerarse la deducción de los activos por los que se aplicó la deducción inmediata, en la cantidad que resulte de aplicarles al MOI, los porcentajes establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR.