Cuándo tengo derecho a la devolución del IMPAC

Si el contribuyente no solicita la devolución ni efectúa la compensación en un ejercicio que se afecta, pierde el derecho para hacerlo en ejercicios posteriores

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Por Berenice Chávez

Si fuiste contribuyente obligado al pago del Impuesto al Activo (IMPAC) y en el ejercicio fiscal de que se trate pagaste ISR, puedes solicitar la devolución de las cantidades actualizadas efectivamente enteradas por IMPAC en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se pagaste ISR, siempre que dichas cantidades no se te hubiesen devuelto con anterioridad o no hubieses perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la LIMPAC abrogada (art. Tercero Transitorio, LIETU).

Si no solicitaste la devolución o no efectuaste la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, perderás dicho derecho en ejercicios posteriores; entendiéndose por "ejercicio", el año fiscal, que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre, siendo dicho ejercicio, en el que ocurre el acto que lo origina; es decir, el ejercicio fiscal en el que se entera al fisco el ISR.

Lo anterior es criterio sostenido por el Pleno en materia administrativa del Primer Circuito, en la jurisprudencia: EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia administrativa, Tesis PC.I.A. J/97 A (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2013600, 3 de febrero de 2017.