Por Emmanuel Castañeda
A la fecha muchos patrones no tienen la certeza de cómo proceder en torno a la expedición de los comprobantes de salarios del complemento de nómina.
No olvides de que el SAT indicó que se podrán expedir los CFDI´s de las remuneraciones que los patrones cubran a sus trabajadores o asimilados a salarios por el periodo de enero a marzo de 2017 con la versión 1.1, debiendo reexpedirlos a más tardar el 1 de abril, conforme al complemento de nómina versión 1.2 (artículo Trigésimo segundo transitorio de la RMISC 2017).
Recuerda que esta facilidad no es una prórroga, sino un diferimiento ya que deberás reexpedir los comprobantes.
Asimismo no olvides que la citada regla señala que si expediste los CFDI´s de nómina emitidos con la versión 1.1 no es necesario que los canceles, siempre y cuando los reexpidas con la versión 1.2.