Actualización de la contribución

Es necesario actualizar la contribución omitida de la siguiente manera

ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA SUJETA A REALIZARLA EN LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA CONTRIBUCIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ellos se establece el procedimiento conforme al cual debe realizarse la actualización de las contribuciones, la cual opera por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en tiempo la contribución; lo que lleva a determinar que la autoridad fiscal se encuentra sujeta a realizar dicha actualización conforme a ese procedimiento, al momento de emitir la liquidación correspondiente, dado que la cantidad actualizada conserva la naturaleza de contribución; razón por la que es legal que en dicho acto se establezca la situación fiscal del sujeto de manera definitiva en la que se haga de su conocimiento la determinación del crédito con la correspondiente actualización.

Precedentes

VII-P-2aS-459

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/1649/12-S2-10-03. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de octubre de 2013, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame. Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014.p. 691

VII-P-2aS-936

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3559/14-17-07-4/727/15-S2-06-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano, Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.FA. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. P. 284

Reiteración que se publica:

VIII-P-2aS-17

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1067/13-08-01-7/470/14-S2-09-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2016, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez. Secretario: Lic. Rubén Durán Miranda.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Número 6, p.p. 293 y 294, Tesis VIII-P-2aS-17, Precedente, enero de 2017.

La tesis transcrita es acertada, pues existe un procedimiento expreso en la ley para determinar la actualización y el hecho de que la autoridad hacendaria lo efectúe al momento de realizar la determinación del crédito no vulnera la legalidad del acto, además de brindar certeza al causante de su situación frente al fisco federal y que de llegar a pagar el crédito no existirá con posterioridad un nuevo cálculo.

A mayor abundamiento, el procedimiento para calcular la actualización y los recargos previstos en los artículos 17-A y 21 del CFF, se muestra a continuación.

Es necesario actualizar la contribución omitida de esta manera:

  Importe de la contribución
Por: Factor de actualización
Igual:   Contribución actualizada

El factor se obtiene así: 

  INPC del mes más reciente del periodo
Entre: INPC del mes anterior al más antiguo del periodo
Igual: Factor de actualización

Cuando el resultado de la operación por la actualización sea menor a uno, el factor que se aplicará será uno.

Posteriormente, se determina la parte actualizada empleando esta fórmula:

  Contribución actualizada
Menos: Importe de la contribución que se debió haber pagado
Igual: Monto de la actualización

Se sumarán las tasas de recargos de cada uno de los meses de mora, esto es, desde el mes en que debió haberse pagado la contribución y hasta en el que se pague. Cuando se cubra el importe después del día 17,  también se sumará la tasa de recargos de ese último mes.

Se multiplica la contribución actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:

  Contribución actualizada
Por: Porcentaje de recargos
Igual: Recargos a pagar

Para determinar el importe total a pagar al haber incurrido en mora en el entero de una contribución se aplica esta mecánica: 

  Cantidad adeudada
Más: Monto de la actualización
Más: Recargos
Igual: Cantidad total a pagar