¿Monto reinvertido se acumula?

El gasto efectuado es deducible bajo los parámetros de una inversión

Soy arquitecto y tributo en el régimen de actividad empresarial y profesional de la LISR adquirí un automóvil en 2016, el cuál por no cumplir con requisitos fiscales el CFDI emitido no tuvo efectos de deducibilidad. En enero de 2017 sufrí el robo de la unidad adquirida, y en febrero del mismo año, la aseguradora me pagó la indemnización por el siniestro. La suma recuperada la invertí en la compra de otro vehículo, ¿el monto cobrado debe considerarse ingreso acumulable?

Al tratarse de una inversión no deducible, los importes recuperados por seguros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional debe considerarse ingreso acumulable (art. 101, fracc. III, LISR).

Así, el gasto efectuado en la nueva unidad es deducible bajo los parámetros de una inversión.