CRITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ENERO DE ESE AÑO. AL NO SER SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA. El criterio mencionado se sustenta en los artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, los cuales disponen que, para contribuir al cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, éstas proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y, para ello, entre otras actividades, darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así, como éstos, en general, tienen la finalidad de hacer pública la interpretación de las autoridades respecto de algún tema en esas materias, sin que ello implique obligatoriedad de acatarla, se concluye que, el indicado inicialmente, es un criterio orientador dirigido a los contribuyentes que otorgan previsión social a sus trabajadores en términos del artículo 7, quinto párrafo, en relación con los diversos 93, fracciones VIII y IX y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de exhortarlos a no otorgar dicho concepto en efectivo o en otros medios equivalentes, porque no podrá ser considerado como un gasto deducible y exento al trabajador, pues su destino no está plenamente identificado, es decir, no impone una obligación a los mencionados contribuyentes, pues solamente los invita a no incurrir en las prácticas indebidas ahí señaladas. En estas condiciones, tal criterio no vinculativo no es susceptible de generar, por sí, una afectación al particular, toda vez que, por su naturaleza, no es obligatorio, ni establece alguna carga a los contribuyentes. Por tanto, aun cuando el primer párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo prevea que en los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso, es improcedente conceder la medida cautelar contra los efectos y consecuencias del criterio no vinculativo 27/ISR/NV aludido, pues no genera efectos susceptibles de suspenderse.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Incidente de suspensión (revisión) 71/2016. Silvia Ileana Estrada Muñiz y otros. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.2o.A.130 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013752, febrero de 2017