Criterio del SAT impugnado

No es factible conceder la medida cautelar, ya que tal razonamiento no depara por sí un perjuicio al particular

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Los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras son la interpretación pública de la autoridad respecto de algún tema en esas materias, sin implicar obligatoriedad de acatarla para el contribuyente, pues solo se sugiere no incurrir en las denominadas prácticas fiscales indebidas en ellos plasmadas.

En ese tenor, no son susceptibles de generar por sí, una afectación al particular, ya que no le instituyen ninguna carga.

Por lo tanto, aun cuando el primer párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo prevea que en los juicios en los cuales se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso, por ello es improcedente conceder la medida cautelar contra un razonamiento de tal naturaleza, al no generar cuestiones susceptibles de frenar.

Dichos razonamientos surgen para el mejor cumplimiento de las facultades del fisco federal a partir de brindar asistencia gratuita a los pagadores de impuestos, entre otras actividades, difundiéndolos en el DOF, pero solo de manera orientadora (arts. 33, fracción I, inciso h y penúltimo párrafo y 35, CFF).

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver la  revisión 71/2016, de la que derivó el discernimiento titulado: CRITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ENERO DE ESE AÑO. AL NO SER SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.2o.A.130 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013752, febrero de 2017.