Por Emmanuel Castañeda
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, y por tanto, emitan sus CFDI´s de manera diaria, semanal, mensual o bimestral (RMISC 2.7.1.24), pueden cancelar alguna de las operaciones referidas en el comprobante global, siempre y cuando atiendan a lo siguiente:
Deben emitir una factura de egresos que disminuya el CFDI global previamente realizado, por el importe de la devolución o cancelación de que se trate.
Los causantes que expidan CFDI´s de forma global, tienen que considerar lo anterior para evitar contingencias con la autoridad fiscal, y en su caso, sufrir algún tipo de sanción.