Estímulos fiscales para Campeche y Tabasco

Conoce y en su caso aplica los beneficios concedidos a los contribuyentes del sector primario

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Por Joyce Pasantes

Este 3 de abril  se publicó en el DOF el Decreto por el que se conceden beneficios fiscales a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubique en los municipios de Campeche y del Carmen de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco, si presentaron su aviso ante el RFC antes del 1o. de marzo de 2017.

A continuación se resumen los beneficios que estarán vigentes por el periodo comprendido del 3 de abril al 31 de diciembre de 2017, según el artículo único transitorio:

Características de los beneficiarios Gracias otorgadas
Los indicados en el primer párrafo Deducción inmediata del 100 % de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectuadas en esas zonas afectadas, durante seis meses, contados a partir del 3 de abril de 2017, si se utilizan exclusiva y permanentemente en dichas zonas. No aplica para el mobiliario y equipo de oficina, los automóviles, el equipo de blindaje de automóviles o cualquier no identificable individualmente, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola (art. cuarto). Se consideran nuevos los empleados por primera vez en México
Quienes optaron por llevar a cabo pagos provisionales semestrales del ISR, según la regla 1.3. de la "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017", del 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017 Presentar mensualmente las declaraciones del IVA, sin considerar que se incumplen los requisitos previstos en las facilidades administrativas referidas (art. primero)  
Pagadores de impuestos con domicilio fiscal fuera de las zonas indicadas, pero que cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas Tendrán el beneficio señalado en el apartado anterior, solo por el valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas y no deberán considerar en el pago mensual del IVA, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas áreas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio (art. segundo)

Restricciones

Los beneficios no:

  • aplican para la federación, a los estados de Campeche y Tabasco, a sus municipios ni a sus organismos descentralizados, y
  • darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no utilizarlos