Aclaración a la carta invitación

Una carta invitación no puede impugnarse en sede administrativa

RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO DE UNA CARTA INVITACIÓN EMITIDA PARA ACLARAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO A UNA CUENTA BANCARIA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO LO VINCULA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A EFECTUAR, EN SU CASO, EL ENTERO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN ABROGADA). De conformidad con el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, el juicio de nulidad procede contra las resoluciones administrativas que causen un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las tres fracciones anteriores del mismo numeral, comprendiéndose en este supuesto, aquellos casos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco. En esa categoría de actos impugnables en el juicio de nulidad se ubica la resolución que recae a la solicitud de precisión del contenido de una carta invitación emitida para aclarar la situación fiscal del contribuyente, con motivo de los depósitos en efectivo a una cuenta bancaria, si la autoridad determina que el gobernado está obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y, en su caso, a enterar dicha contribución, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de obligaciones sustantivas y formales previstas por las leyes fiscales.

Octavo Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.    

Amparo directo 350/2016 (cuaderno auxiliar 556/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: César Díaz Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis (I Región)8o.41 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013772, febrero de 2017

Es acertado el razonamiento del órgano jurisdiccional en comento, pues a pesar de que una carta invitación no puede impugnarse en sede administrativa, tal como lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 18/2013 de la que derivó en el criterio titulado: CARTA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA QUE REGULARICE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE SUS INGRESOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO ES IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, p. 724, Tesis 2a./J. 62/2013 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2003822, junio de 2013; al haber instado a la autoridad hacendaria a expresar el alcance del exhorto efectuado en su momento al contribuyente se cubrió el requisito de procedencia para el juicio de nulidad, esto es, contar con una resolución definitiva mediante la que se constriñe al particular a efectuar el pago del tributo.

En ese tenor, la tesis en análisis se erige como un instrumento útil para que los pagadores de impuestos ante la tendencia por parte de las autoridades fiscales de mandar un sinfín de cartas invitación, siendo en algunos casos confusas (máxime tratándose de los supuestos ingresos derivados de depósitos en cuentas bancarias) tengan certeza de que cuál es el verdadero fin perseguido con ese tipo de sugerencias y de depararles un perjuicio puedan acudir a la defensa de sus derechos.