Por Estefanía Camacho
Existen algunos casos en los que la devolución de impuestos a personas físicas con un saldo a favor no es realizada en el plazo de cinco días posteriores a la presentación de la declaración anual, aunque es el lapso que el SAT ha destacado en los últimos años.
En esta situación se ubican aquellos contribuyentes que presentaron su declaración del 22 al 26 de marzo, ya que la autoridad fiscal se “desfasó un poco”.
Al respecto el administrador General de Recaudación del SAT, Lizandro Núñez Picazo, explicó que se hizo un ajuste a los contribuyentes que añadieron un gasto que el SAT no tenía identificado, y para no retrasar (más) el plazo de los cinco días, enviándoles un correo para rectificar, esperaron mejor a que si procedía el pago, se realizará finalmente.
“Eso llevó a que en estas declaraciones nos tardáramos un poquito más de los cinco días; puestos en contexto no representan ni el 1 % del monto que ya hemos pagado”, explicó Núñez Picazo en entrevista.
De acuerdo con cifras del SAT, hasta el miércoles 12 de abril ya se les había depositado o estaban en proceso de hacerlo a 679,000 contribuyentes, cuya suma de las devoluciones asciende aproximadamente a 5,000 millones de pesos, lo que en promedio significa un poco más de 7,500 pesos por persona.
Aclaró que los casos con retraso ya debieron haber quedado resueltos entre el martes 11 y miércoles 12 de abril, puesto que se realizaron los depósitos de esos ajustes.
“Si después de este ajuste la conclusión es que una parte de sus deducciones no procede en lugar del depósito en su cuenta bancaria, les va a aparecer en su buzón tributario un mensaje que les explica por qué no se autorizó el saldo total o por qué solo se autorizó una parte”, añadió el funcionario fiscal.
Enfatizó que si existe, por ejemplo, un saldo total a favor de 10,000 pero existe una inconsistencia en una sola factura donde de 1,000 pesos, “lo lógico” es que les pagan 9,000 y aclaran la diferencia.
Eso hace el procedimiento mucho más eficiente, de acuerdo con el administrador General de Recaudación, que decirle al usuario que no procede todo y por tanto debe enviar su declaración nuevamente.
“Yo te aseguro que los contribuyentes van agradecer que se les deposite parcialmente lo que corresponda y que por la diferencia, les permitamos hacer una aclaración”, puntualizó Lizandro Núñez.
Si el SAT no te autoriza el saldo a favor o te lo autoriza parcialmente debido a inconsistencias puedes:
- presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas, o
- solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Trámites del portal del SAT
Considera que las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:
- compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo
- inconsistencias en tu cuenta interbancaria CLABE
Finalmente recuerda que no se considera una devolución automática cuando:
- la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones
- si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual, o
- te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en el portal del SAT