Adicionales a los ingresos por salarios, el señor Juan Pérez Pérez, percibió ingresos por el pago de regalías de la empresa "Nuevos Diseños, S.A. de C.V." por el uso de una patente. Asimismo, percibió ingresos por derechos de autor por la explotación de una obra literaria de la empresa "Libros, S.A. de C.V.", los cuales disfruta por provenir de una herencia.
Si las regalías provienen por la explotación de derechos de autor de obras propias, los pagos serán ingresos regulados en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, ingresos por actividades empresariales y profesionales (arts. 121, fracción VIII, de la LISR y 15-B del CFF). Sin embargo, los ingresos que obtuvo el señor Pérez, no fueron por obras literarias de su creación.
En consecuencia tanto las regalías por la explotación de patentes, como las correspondientes a obras literarias que no fueron de su creación, se acumularán conforme a lo establecido en Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas) sin que pueda aplicar ninguna deducción sobre los mismos, salvo por las deducciones personales para determinar el ISR del ejercicio (art. 167, fracciones XI y XVII de la LISR).
Por lo tanto, el ISR del ejercicio se determinará como sigue:
ISR tarifa del artículo 177
Ingresos acumulables por salarios | $284,913.80 | |
Más: | Derechos de autor heredados | 94,568.00 |
Más: | Regalías | 115,456.00 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | 494,937.80 |
Menos: | Total deducciones personales y estímulo | 87,873.05 |
Igual: | Base gravable | 407,064.75 |
Menos: | Límite inferior | 103,218.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 303,846.74 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 85,077.09 |
Más: | Cuota fija | 14,747.76 |
Igual: | ISR tarifa del artículo 177 | $99,824.85 |
Subsidio acreditable
Base gravable | $407,064.75 | |
Menos: | Límite inferior tabla 178 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior tabla 178 | 14,222.78 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 3,982.38 |
Por: | Por ciento para aplicarse al impuesto marginal | 0% |
Igual: | Resultado | 0.00 |
Más: | Cuota fija | 36,361.20 |
Igual: | Subsidio acreditable al 100% | 36,361.20 |
Menos: | Subsidio no acreditable por salarios (1) | 5,759.29 |
Igual: | Subsidio acreditable | $30,601.91 |
Nota:
(1) Siguiendo el criterio del SAT, para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
ISR tarifa del artículo 177 | $99,824.85 | |
Menos: | Subsidio acreditable | 30,601.91 |
Igual: | ISR del ejercicio | 69,222.94 |
Menos: | Retenciones por salarios | 47,471.99 |
Menos: | Retenciones por derechos de autor (1) | 18,913.60 |
Menos: | Retenciones por regalías (1) | 32,327.68 |
Menos: | Pagos provisionales por derechos de autor | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales por regalías | 0.00 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | ($29,490.33) |
Nota:
(1) Impuesto retenido en términos del tercero y ultimo párrafos del artículo 170 de la LISR por el que la persona moral debe proporcionar la constancia de retenciones correspondiente
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