CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
(Actualizado al 1 de enero de 2024)
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
DEL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Artículo 229.- Son objeto de este impuesto todas las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este Impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios.
II. Tiempo extraordinario de trabajo.
III. Mano de obra
IV. Premios, primas, bonos, vales de despensa, estímulos, propinas e incentivos.
V. Compensaciones.
VI. Gratificaciones y aguinaldos.
VII. Participaciones de los trabajadores en las utilidades.
VIII. Participación patronal al fondo de ahorros.
IX. Primas de antigüedad.
X. Comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
XII. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
XIII. Otros conceptos asimilados a salarios y remuneraciones asimiladas al trabajo personal subordinado, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sean prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
No serán objeto de este Impuesto, las erogaciones efectuadas por sueldos y salarios y demás prestaciones a discapacitados conforme al Reglamento de este Código; indemnizaciones por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos; pensiones o jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, y pagos por gastos funerales.
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Artículo 230.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales, así como la Federación, el Estado, los Municipios, sus dependencias y organismos de la administración centralizada y paraestatal, y órganos autónomos que efectúen erogaciones a empleados que presten sus servicios dentro del territorio del Estado de Chiapas en los términos del artículo anterior, aún cuando no tuvieren su domicilio fiscal en el Estado.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, en términos del artículo 229, de éste Código.
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS.
Artículo 231.- El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado.
Artículo 232.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto, las personas físicas o morales, la Federación, el Estado, Municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales. Los retenedores del impuesto sobre nómina efectuarán la retención de la tasa del 2% en el momento en que se lleven a cabo los pagos de las estimaciones de ejecución o avances de obras o prestación de servicios a los sujetos del citado impuesto
DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA RETENCIÓN.
Artículo 233.- - El monto de las contribuciones a retener se determinará conforme lo establece el artículo 9º del Reglamento de este Código.
DEL MOMENTO EN EL QUE SE LLEVA A CABO LA RETENCIÓN.
Artículo 234.- El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se lleven a cabo los pagos de las estimaciones de ejecución o avance de obras o prestación de servicios a los sujetos del impuesto, y lo enterará mediante declaración, conjuntamente con los pagos provisionales que corresponda al periodo en que se efectúe la retención.
Los retenedores de este impuesto presentarán declaración anual, de la retención efectuada, a más tardar en el mes de abril de cada año, mediante los formatos autorizados por la Secretaría.
El retenedor verificará contra el finiquito de obra o prestación de servicio que la retención efectuada, cubra el impuesto sobre nóminas conforme al mismo.
El impuesto retenido en los términos de este artículo, será acreditable contra el impuesto que resulte a pagar en la determinación de los pagos bimestrales.
DE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.
Artículo 235.- Es base de este impuesto el monto de los pagos señalados en el artículo 229 de este Código, que se efectúen como consecuencia de una relación de trabajo. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas determinarán y pagarán el impuesto aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable señalada en este artículo.
DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.
Artículo 236.- El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, en el área de recaudación de ingresos correspondiente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del período del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para realizar los pagos referidos se utilizarán las formas autorizadas por la Secretaría.
Artículo 237.- Los contribuyentes del impuesto, deberán formular declaraciones aún cuando no hubieran realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presente el aviso de baja o de suspensión temporal de actividades al padrón.
DE LAS EXCEPCIONES SOBRE NÓMINAS.
Artículo 238.- Están exceptuados del pago de este impuesto, los siguientes:
I. Ejidos y comunidades.
II. Las uniones de ejidos y comunidades.
III. Las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo.
IV. Las asociaciones rurales de interés colectivo.
V. Las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.
VI. Las personas morales con fines no lucrativos siguientes:
a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
b) Asociaciones patronales.
c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.
d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
e) Las instituciones privadas de asistencia social reguladas por la ley de materia, cuyos servicios sean gratuitos.
f) Sociedades cooperativas de consumo.
g) Organismos que conforme a Ley agrupen las sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumo.
h) Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
i) Las asociaciones y sociedades civiles organizadas con fines políticos, religiosos y culturales o deportivos.
j) Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
k) Asociaciones de padres de familias constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
Fuente:
Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas
https://www.haciendachiapas.gob.mx/marcojuridico/Estatal/informacion/Leyes/libro-segundo.pdf
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 318, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023. DECRETO NÚMERO 029.
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0007.pdf?v=Mjc=