LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
(Información actualizada al 1 de enero de 2023)
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO SÉPTIMO BIS
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
OBJETO
Artículo 58 BIS-1.- Es objeto de este impuesto el pago que, en efectivo o en especie, realicen las personas físicas y las personas morales, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.
Quedan incluidas las personas físicas y las personas morales que sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, realicen erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y otras áreas de trabajo.
Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones o terceros a favor de sus empleados, siendo las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Pagos de Participación de los trabajadores en las utilidades;
IX. Comisiones;
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;
XI. Pago de servicio de comedor y comida proporcionada a los trabajadores;
XII. Pago de vales de despensa;
XIII. Pago de servicios de transporte;
XIV. Pago de seguro para gastos médicos o seguro de vida;
XV. Pagos realizados a personas físicas que le presten servicios independientes en aquellos casos en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a salarios, y
XVI. Cualquier otra erogación realizada como contraprestación por concepto de servicio personal.
SUJETO
Artículo 58 BIS-2.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales, obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas y las personas morales que contraten y reciban la prestación del trabajo personal, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales, así como los órganos constitucionales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.
BASE
Artículo 58 BIS-3.- Es base del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, el monto total de las contraprestaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
El impuesto se causará en el momento que se realice el pago por remuneraciones al trabajo personal.
TASA
Artículo 58-BIS-4.- El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
PAGO
Artículo 58 BIS-5.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se realizará en las oficinas recaudadoras que correspondan o ante las Instituciones bancarias, centros o medios electrónicos autorizados por la Secretaría, una vez generada la línea de captura correspondiente a la declaración.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
EXENCIONES
Artículo *58 BIS-6.- Están exentas del pago de este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Derogado
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones y primas por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales, incluidos los anticipos de pago por estos conceptos;
f) Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro constituidos con arreglo a las leyes de la materia y cuotas de seguridad social a cargo del patrón;
i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes;
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente comprobados.
j) El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y de la empresa, así como las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y sindicales;
k) Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base;
l) Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma y tiempo fijo;
m) La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador,
n) Las prestaciones de uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias.
o) Primas de seguros por gastos médicos o de vida, en el porcentaje que sea a cargo del salario del trabajador, y
p) Las despensas en dinero o en especie, cuando su monto mensual no rebase el 30% del valor del salario mínimo al mes;
II.- Las erogaciones que efectúen:
a) Derogada
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social para abatir el rezago en materia alimentaria, de salud o de educación básica, que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo y que obtengan la autorización por parte de la Secretaría;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y.
d) Empresas de nueva creación, durante los doce meses posteriores a la fecha de su creación, contados a partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos, acreditando la creación de, cuando menos, cinco empleos permanentes, así como los permisos, autorizaciones o licencias para su funcionamiento, en términos de la presente fracción.
Los contribuyentes a que se refiere este inciso deberán presentar solicitud de exención durante el primer mes contado a partir de que inicien sus operaciones en el estado de Morelos.
Se aplicará lo dispuesto en el Código Fiscal para determinar los alcances del término empresa a que se refiere este artículo.
OBLIGACIONES
Artículo *58 BIS-7.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado.
En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del Estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto, y
VII. Las personas físicas y las personas morales que reciban las prestaciones del trabajo personal y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o moral que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *58 BIS-9.- Una cantidad equivalente al 50% del total de los recursos que se recauden por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se destinará para la integración del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; con excepción de la recaudación que derive de la federación, del estado y de los municipios, en los términos del artículo 4 de esta ley; así como los Poderes Legislativo y Judicial y organismos públicos autónomos que no se integrará al referido Fondo.
El objeto del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo será el de destinar recursos para la ejecución de proyectos que eleven la competitividad y fomenten la generación de empleos en el estado de Morelos, lo anterior de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.
Adicionalmente, a los recursos previstos en el presente artículo, el fondo de competitividad aludido podrá, en su caso, recibir y administrar recursos financieros y materiales derivados de otras fuentes de ingresos.
Excepcionalmente, cuando en el ejercicio fiscal se requiera destinar recursos financieros para la atención de daños ocasionados por contingencias o desastres naturales oficialmente declarados en términos de la normativa aplicable, que hubieren acontecido hasta en dos ejercicios anteriores al que se trate, podrá determinarse la cancelación, total o parcial, de la asignación establecida en el párrafo primero de este artículo, con el objeto exclusivo de destinarse a los fines de atención señalados.
Artículo 58 BIS-10.- Para la administración de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Fideicomiso Ejecutivo.
Para la aplicación y destino de los recursos del Fideicomiso, se conformará un Comité Técnico, integrado por un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá voto de calidad, dos representantes más del Poder Ejecutivo y tres miembros del sector empresarial organizado.
La Secretaría enterará mensualmente al Fideicomiso los recursos que le corresponden a más tardar el último día de cada mes, respecto a la recaudación del mes inmediato anterior.
Artículo *58 BIS-11. Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto, en términos del artículo 58 BIS-1 al 100% de la recaudación que se obtenga y que efectivamente enteren y paguen al Estado, correspondiente al personal que les preste o desempeñe un servicio personal subordinado.
La Secretaría enterará las cantidades correspondientes a los municipios, dentro de los 10 días del mes siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de dicha contribución.
La participación a la que hace referencia el primer párrafo de este artículo aplicará siempre y cuando se dé cumplimiento a la obligación. Garantizando la obligatoriedad de la Secretaría de Hacienda de regresar la contribución correspondiente en su totalidad a los municipios.
Fuente:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LGHEM.pdf