Acreditamiento de IVA ¿retroactivo?

Un saldo a favor puede solicitarse en devolución, acreditarlo, o bien, llevar a cabo su compensación, de acuerdo con ciertos lineamientos

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 .  (Foto: IDC online)

VALOR AGREGADO. ACREDITAMIENTO, CASO EN QUE NO PROCEDE.- El primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En virtud de lo anterior, si el particular pretende acreditar dicho impuesto reflejado en su declaración complementaria de diciembre de 2005, presentada hasta junio de 2008, respecto de los meses de enero y abril de 2006; en consecuencia, no procede el acreditamiento aludido, ya que dicho acreditamiento lo efectuó hacia atrás y no como lo establece la norma en estudio, en los meses siguientes hasta agotarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4196-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. Jaime Santiago García.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Número 26, febrero de 2010, pág. 366.

En efecto, las opciones que puede utilizar un contribuyente para aprovechar o recuperar un saldo a favor son el acreditamiento, la compensación, o devolución.

Pero existen lineamientos para cada una, tales como:

  • en el acreditamiento es necesario que el saldo a favor se aplique al impuesto a cargo de los meses siguientes
  • en la compensación, llevarse a cabo contra otros impuestos
  • la devolución se efectuará por el total del saldo a favor

Ahora bien, el criterio puede resultar erróneo bajo el siguiente esquema: aun cuando se hubiese presentado la complementaria de diciembre de 2005 en junio de 2008, si todavía no se habían presentado en ese momento las declaraciones de 2006, y se presentan posteriormente al reflejo del saldo a favor resultaría procedente el acreditamiento, pues se estaría generando un saldo a favor en una declaración que se acreditaría contra los meses siguientes, sin que en ese supuesto se estuviese efectuando ?hacia atrás? como señala la Sala Regional.