Contribuyentes no localizados

Contribuyentes no localizados

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 .  (Foto: IDC online)

Tratándose de contribuyentes cuya situación fiscal en la base de datos del SAT, aparezca como no localizado ¿qué procedimiento deberán realizar para regularizar dicha situación

Los contribuyentes deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda a su domicilio fiscal y presentar una solicitud de verificación de domicilio a través de escrito libre, acompañando la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal
  • En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público
  • Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante.

Fundamento:

  1. Regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004,

1.5.  Cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx) se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

  1. Y, Guía de Trámites Fiscales publicada en la página de Internet del SAT.

Ver: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_r_t/