Reforma 2005 Nota del editor

Reforma 2005 Nota del editor

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 .  (Foto: IDC online)

En la edición anterior se contienen unas imprecisiones en relación con la deducción inmediata, contenidas en la página 27 del informe especial, como se observa a continuación:

Dice:

Deducción inmediata
(Artículo 220, primer y último párrafos, Reforma) A efecto de ampliar los supuestos de deducción en beneficio de los contribuyentes, se reforma el precepto para permitir la deducción inmediata  de las inversiones en el ejercicio de adquisición o en el que se empiece su utilización, o en el siguiente como anteriormente se establecía.

Asimismo, se modifica el último párrafo con el objeto de que las empresas con inversiones en bienes utilizados de manera permanentemente en territorio nacional y dentro de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey puedan ejercer la opción en comento, siempre y cuando éstas no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, o empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia donde se acredite que reúne dichos requisitos; ello a efecto de fomentar la inversión en tales entidades.

El beneficio de la deducción inmediata, con esta reforma, se ve incrementado para las empresas, tanto por el momento para ejercer la opción como para las ubicadas en las tres ciudades más importantes del país, pero debe analizarse en cada caso concreto la conveniencia de su aplicación, ya que la misma repercute para el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales.

Debe decir:

Deducción inmediata
(Artículo 220, primer y último párrafos, Reforma) La Cámara de Diputados había ampliado los supuestos de deducción en beneficio de los contribuyentes, reformando el precepto para permitir la deducción inmediata  de las inversiones en el ejercicio de adquisición o en el que se empiece su utilización, o en el siguiente como anteriormente se establecía.

Sin embargo, la Cámara de Senadores no estuvo de acuerdo con esta modificación, y no se reformó la disposición en ese sentido, por lo que la deducción procederá en el ejercicio siguiente al que inicie la utilización del bien o al de su legal importación.

Asimismo, se modifica el último párrafo con el objeto de que las empresas con inversiones en bienes utilizados de manera permanentemente en territorio nacional y dentro de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey puedan ejercer la opción en comento, siempre y cuando éstas no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, o empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia donde se acredite que reúne dichos requisitos; ello a efecto de fomentar la inversión en tales entidades.