El pasado 28 de agosto de 2007, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer en su página de Internet http://www.cinif.org.mx/ la emisión de las modificaciones a las siguientes Normas de Información Financiera (NIF):
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B-10, Efectos de la inflación
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D-3, Beneficios a los empleados
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D-4, Impuestos a la utilidad
Estas normas fueron aprobadas por dicho organismo y entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008, por lo que las personas encargadas de preparar información financiera deberán observar estos cambios. Las modificaciones más relevantes se observan en la NIF B-10, donde se aprecia un nuevo concepto del proceso inflacionario, pues ya no será obligatorio reexpresar la información financiera, además, se considerará, entre otros, supuestos lo siguiente:
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cuando la inflación acumulada sea mayor al 26% en los tres últimos años, sí será obligatorio realizar la reexpresión en comento, en caso contrario no será necesario
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dependiendo el entorno económico, se reflejará en la información financiera la reexpresión
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ante este impacto se deberán aplicar los efectos de la desconexión o reconexión de la contabilidad con los escenarios económicos relativos
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opcionalmente se usará como índice de precios el Índice Nacional de Precios al Consumidor o las Unidades de Inversión
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se elimina la valuación de inventarios mediante el costo de reposición
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se elimina la posibilidad de reexpresar los activos fijos de procedencia extranjera mediante el Método de Indización
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los efectos acumulados de la inflación: el resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANOM) y el resultado por posición monetaria (REPOMO) se reclasificarán a los resultados o dentro del capital contable, según corresponda; asimismo, se prohíbe reflejar la insuficiencia o exceso de capital, toda vez que deriva de los conceptos antes señalados
Las otras NIF aprobadas también tienen cambios, pero estructuralmente permanecen conforme a los boletines que les preceden. No obstante, es importante mencionar que en el Boletín D-3 se incorpora el concepto de la PTU y, por ende, este concepto se elimina del Boletín D-4, además en este último, el impuesto al activo sólo se reflejará en aquellos casos en que exista la posibilidad de recuperarlo y en el caso del impuesto sobre la renta acumulado derivado de la aplicación inicial de ese Boletín, se reclasificará a los resultados acumulados.
Esta información se puede consultar en http://www.cinif.org.mx/ y posteriormente en las ediciones correspondientes que emite ese organismo.