En el DOF del 28 de agosto de 2024 se publicaron los siguientes documentos en materia de comercio exterior:
- Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, cuya reforma es para:
- incorporar al Anexo 2.4.1 las NOM-116-STPS-2009, NOM-140-SCFI-2017, NOM-027-ENER/SCFI-2018, NOM-116-SCFI-2018, NOM-225-SCFI-2019, NOM-012-ENER-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-093-SCFI-2020, NOM-086-1-SCFI-2020, NOM-002-CONAGUA-2021 y NOM-004-SE-2021; y las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías que forman parte de su campo de aplicación, ello para garantizar que la importación de estas cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial establecidas en tales NOM (numerales 1 y 3, fraccs. I y IX)
- reformar el quinto párrafo de la regla 2.4.8, que dispone que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas que omitan notificar a la Secretaría de Economía las verificaciones o inspecciones de cumplimiento con las NOM´s de información comercial, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana; y que en caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días naturales contados a partir de que sea detectado, y
- ajustar la redacción de la fracción VI de la regla 2.4.11, para establecer que la clave de pedimento debe declararse únicamente en caso de que la SHCP designe una clave específica para las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el ISR
Acuerdo en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo establecido al efecto
- Resoluciones antidumping:
- “final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, que declara concluido este procedimiento e impone una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 31 % a las importaciones de esos clavos de acero para concreto originarios de China
- “final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, que declara concluido este procedimiento; y modifica la cuota compensatoria de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97 %; y prórroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 6 de octubre de 2023
- “final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, que declara concluido este procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferromanganeso originarias de China; y se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 21 %, contados a partir del 26 de septiembre de 2023
Las resoluciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.