3752 Resolución antidumpign/Reforma acuerdo de cupos

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 5 de septiembre de 2024:

  • la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la que se:
    • declaró concluido este procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de dicho producto, originario de China, que ingresa a territorio nacional a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 o por cualquier otra, incluidas con Regla 8ª, y
    • modificó la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones de 0.50 dólares por kilogramo, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06 %, y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023, y
  • el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo”, a través del cual se modifica el artículo Primero del acuerdo para precisar las mercancías a las que aplica el mecanismo de asignación del cupo previsto en dicho instrumento, mismas que se clasifican en las fracciones arancelarias:
    • 0207.13.04, trozos y despojos, frescos o refrigerados. Solo mecánicamente deshuesados (pastas)
    • 0207.14.99, los demás. Solo mecánicamente deshuesados (pastas).
    • 0207.26.03, trozos y despojos, frescos o refrigerados y 
    • 0207.27.99, los demás

El acuerdo y la resolución entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.