La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 12 de septiembre de 2024 las siguientes resoluciones en materia de prácticas desleales al comercio internacional:
- Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, en la que se:
- declaró concluido este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de dicho producto originario de Ucrania, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13, o por cualquier otra
- prorrogó por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59 %, contados a partir del 25 de septiembre de 2023
- Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en esta se:
- aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicha producto de Brasil y China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, o por cualquier otra, y
- fijaron como periodos de investigación y análisis de daño los comprendidos del 1o. de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y del 1o. de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024, respectivamente
Ambas resoluciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.