En conexión con las medidas pensadas para erradicar el lavado de dinero, en caso de que el Congreso de la Unión lo apruebe, quedará prohibido el pago en efectivo en cantidades superiores a los 100 mil pesos en la adquisición de bienes como automóviles, casas, aviones, barcos y joyería, así como boletos de apuestas o sorteos y en lo que se refiere a la transmisión de títulos accionarios. Es de destacar que dicha cantidad sería considerada ya en moneda nacional, divisas extranjeras o en su equivalente en metales preciosos.
Esta iniciativa de fijar límite a efectivo en pesos habrá de precisar en qué sentido se fija el tope, pues, de ser en una sola exhibición, podría existir un mercado que fijara precios ligeramente inferiores a esa suma con tal de poder recibir el efectivo por los bienes mencionados y así continuar con el flujo proveniente de actos ilícitos, mientras que de considerarse a plazos, podrían las personas inmiscuidas en el lavado de dinero pagar bienes en montos menores a 100 mil pesos superándose esa cifra.
Por otra parte, no hay casas, yates o barcos que cuesten esa cantidad, incluso muchos automóviles en el mercado superan esa cifra. Para quien ahorre su dinero al viejo estilo, sin servirse de un banco, tendrá que usar únicamente su efectivo de manera que no rebase tal monto. Al parecer las instituciones de crédito se fortalecerán más al existir este tipo de medidas, y afortunadamente, se han reducido las comisiones bancarias por las operaciones que se efectúan, mas puede existir un sector de la población reticente a estos lineamientos: para el sector ganadero y agrícola pueden significar un cambio en la manera en que hacen negocios, o para las personas que compran y venden su carro de segunda mano implicará celebrar la transacción con cheques de caja o certificados, o de lo contrario podrían encontrarse con cheques sin fondos. Hay que analizar a fondo las consecuencias de la inclusión en el sistema jurídico de tales medidas para este tipo de sectores con el objeto de no afectar a la población.