En la Gaceta del DF del 26 de noviembre de 2010, se realizaron algunas reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, de las que destaca lo siguiente:
- se adicionan nuevas definiciones para efectos de la ley (artículo 3o)
- se precisan facultades para la Secretaria del Medio Ambiente del DF (SMADF), para otras Secretarías competentes en materia de residuos sólidos y para las Delegaciones (artículos 6º, 7º, 8º y 10)
- a fin de terminar con las confusiones suscitadas entre los comerciantes de establecimientos mercantiles, se precisa que quedará prohibido entregar por cualquier motivo –ya sea a título oneroso o gratuito- bolsas que no cumplan con los criterios y normas para su producción y el consumo sustentable.
Para la emisión de dichos criterios y normas, se tomará en cuenta la opinión de los productores y distribuidores de bolsas (artículo 25, fracción XI Bis y artículo 26 Bis)
- se deroga el artículo 26 BIS 1, que permitía entregar bolsas creadas bajo tecnologías biodegradables, al carecer de sentido la disposición con la reforma.
- a quien entregue bolsas que no cumplan con los lineamientos previstos en el artículo 25, fracción XI Bis, se le impondrá multa de 500 a 2,000 días de SMGDF (lo que actualmente equivale de $28,730.00 a $114,920.00) pero ya no será arrestado (artículos artículo 69, fracción III BIS (adición), y fracción IV (reforma)).
Vigencia: A partir del 27 de noviembre de 2010. La SMADF tiene un plazo de seis meses, contados a partir de tal fecha, para emitir los criterios y las normas que regularán a partir de ahora la bolsa de plástico, los cuales entrarán en vigor 12 meses después de su publicación (artículo tercero transitorio). Complementariamente, otras disposiciones reglamentarias serán publicadas 90 días naturales después de la fecha mencionada (artículo segundo transitorio).