Publicidad y salud

La publicidad también debe cumplir los lineamientos de la Ley General de Salud, con el objetivo de no poner en riesgo a los consumidores

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 .  (Foto: IDC online)

La materia de salud tiene una reglamentación amplia para regular los servicios que reciben los pacientes y usuarios del sector, conociéndose primordialmente los derechos de tales individuos respecto al tratamiento que deben recibir.

No obstante, es común el desconocimiento del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, el cual es aplicable para regular las cuestiones relacionadas cuando los cuidados sanitarios y tal rubro de la comunicación se encuentran. Por ello se explican los principales ámbitos que engloba dicho Reglamento enfocado en el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades contenidos en la Ley General de Salud (LGS).

PRINCIPAL REGULACIÓN

El Reglamento se enfoca principalmente en dar las pautas para la publicidad de:

  • prestación de servicios de salud
  • bebidas alcohólicas y tabaco
  • alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
  • insumos para la salud
  • productos de aseo
  • mercancías de perfumería y belleza
  • servicios y procedimientos de embellecimiento
  • plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas
  • productos biotecnológicos

PERMISOS Y AVISOS

Permisos

El Reglamento en comento indica que se requiere la obtención de un permiso por parte de la Secretaría de Salud para la publicidad de (artículo 79):

  • prestación de servicios de salud, excepto cuando se trate de servicios otorgados en forma individual
  • suplementos alimenticios y productos biotecnológicos
  • bebidas alcohólicas y tabaco
  • medicamentos y remedios herbolarios*
  • equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos*
  • servicios y procedimientos de embellecimiento
  • plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica
  • nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas**/***
  • sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la LGS*/**

*      Sólo tratándose de publicidad dirigida a la población en general**    No será necesario si son utilizados como materias primas
***  Igual que en el **, si no es usado como materia prima no es necesario pero además requiere que su inclusión en el producto final no dé propiedades de control de plagas y no se publicite con tal característica

Para obtener el permiso de publicidad se presenta solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes (artículo 80):

  • nombre del producto o servicio
  • número de registro sanitario del producto, en su caso
  • aviso de funcionamiento o número de la licencia sanitaria, en su caso
  • características de la difusión, que considere:
    • medio publicitario que se utilizará
    • duración del anuncio publicitario
    • número de versiones del anuncio
    • título del o los anuncios
    • agencia de publicidad
  • proyecto de publicidad, en dos tantos
  • documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad
  • autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud

Los permisos de publicidad se otorgan por tiempo indeterminado, con las excepciones previstas en la LGS y su vigencia inicia a partir de la fecha de su expedición y se entiende que son concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio (artículos 82 y 84).

Avisos

Por otro lado, es menester presentar avisos por quienes  publicitan:

  • actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la LGS, misma que son los recursos humanos en materia de salud
  • bebidas adicionadas con cafeína, a las que se refiere el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
  • insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud

Las características de la presentación del aviso son iguales a las del permiso, mas deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria.

Esto último es aplicable a todos los supuestos, salvo lo relativo al primer punto anterior, ya que en el caso de la publicidad de insumos para la salud dirigida a los profesionales de tal rama tiene que hacerse mediante aviso presentado a la Secretaría de Salud en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.

FINALIDAD DE LA REGULACIÓN

Ante tanta reglamentación en la materia de publicidad, es común preguntarse a qué obedecen estas políticas, y el mismo Reglamento indica que se pretende lograr publicidad congruente que:

  • no atribuya a los productos o servicios anunciados cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función
  • indique o sugiera que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas
  • induzca a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca

Así como también pretende que los términos sean claros y comprensibles para el público en general, y señale las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, entre otros objetivos de cuidar la difusión de dichos productos y servicios.