Pleitos y cobranzas ¿Poder nulo?

Pleitos y cobranzas ¿Poder nulo?

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG, Tomo XXXIII, Novena Época, febrero de 201... -

LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL PODER LIMITADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS.

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 2546, 2547, 2548, 2551, 2553 y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal el mandato es un contrato que involucra un elemento de confianza en el mandatario, ya que éste es una persona en quien el mandante tiene depositada la confianza suficiente para encargarle de un asunto más o menos importante. La relación representativa encuentra su base y su fundamento en un vínculo de confianza y de fidelidad entre representante y representado. En principio y, por regla general, el otorgamiento de un poder para pleitos y cobranzas, así como actos de dominio, no afecta a personas ajenas, puesto que la legitimación para pedir su nulidad nace para los que celebraron el acto jurídico; pero excepcionalmente también podrá pedir su nulidad un tercero, cuando en virtud del ejercicio de ese poder se ha lesionado su esfera jurídica, ya que si por virtud de la ejecución del poder, se lesiona algún derecho del que sea titular, se convierte en una persona interesada en la nulidad porque resiente una afectación inmediata con el poder y su ejecución. Por consiguiente, aunque la actora sea ajena al poder, la determinación de que carece de legitimación para cuestionarlo debe hacerse al momento de dictarse sentencia. Lo anterior es así puesto que conforme a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal, la nulidad se puede pedir por todo interesado, que debe entenderse como todo aquel que pueda resultar afectado con el acto de que se trate, o bien, aquel que resulte beneficiado con la nulidad del mismo.


Tesis Aislada: I.3o.C.915 C

SJFG, Tomo XXXIII, Novena Época, febrero de 2011, pág. 2345