Aviso de cambio de dueño

Sí de acuerdo con la Ley de establecimientos mercantiles para el Distrito Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Como familia queremos obtener mayores ingresos, por lo que con nuestros ahorros adquiriremos un restaurante en operación en el DF. El permiso para el funcionamiento del giro está vigente, pero no sabemos si tenemos que avisar a alguna autoridad que el local cambiará de dueño ¿Es necesario?

Es forzoso presentar el aviso. El artículo 2, fracción XXVI de la Ley de establecimientos mercantiles del DF (LEMDF) define como traspaso a la transmisión que el titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare.

El adquirente de un restaurante, cuyo impacto, dicho sea de paso, es vecinal (Art. 19 de la LEMDF), sí debe notificar el traspaso mediante un aviso por parte del titular del establecimiento a través del sistema informático establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico (art. 33 de la LEMDF).

Lo anterior se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado, proporcionando:

  • nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como dirección de correo electrónico
  • denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo
  • manifestación de que las condiciones señaladas en el aviso original no han variado
  • monto del pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora de dicho pago
  • si el solicitante fuese extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate

A cada establecimiento mercantil corresponde una clave única e irrepetible, y ella es usada para que sean manifestadas las modificaciones y traspasos que tengan estos locales, como en el asunto en concreto (art. 6o, fracción I, inciso a) de la LEMDF).