Empeño ¿Caridad o negocio?

Las características de estas entidades dependen del objeto por el cual se fundaron

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 .  (Foto: IDC online)

Las casas de empeño nacieron con fines de beneficencia pública (constituidas como instituciones de asistencia privada) aunque posteriormente se fueron alejando de este propósito. Por sus fines, las instituciones de beneficencia, pública o privada, no pueden adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, el cual puede consistir en el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, o la ayuda recíproca de los asociados, de acuerdo con el artículo 27 Constitucional, fracción III.

En específico, existen leyes que las regulan como lo menciona el artículo 2687 del Código Civil para el DF (CCDF), lo cual da lugar a ordenamientos como la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la capital del país.

Las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) se clasifican en fundaciones y asociaciones dependiendo de su duración, propósitos y la forma de integrar su patrimonio.

Diversas casas de empeño

Actualmente no todas las casas de empeño se crean como una IAP, pues algunas son sociedades mercantiles constituidas con el objetivo de aprovechar el nicho de mercado conformado por quienes no pueden ser sujetos crediticios por diversas razones.

Las IAP destinan sus ganancias a la beneficencia, mientras que las casas de empeño que no tienen esa naturaleza las absorben como propias.

Bienes que se suelen empeñar

De manera habitual se empeñan alhajas y relojes; electrodomésticos y otros aparatos electrónicos; piezas de arte y antigüedades; automóviles y bienes muebles en general.

Pasos del empeño

En términos generales son los siguientes, aunque pueden variar de acuerdo con la casa de empeño:

Se acude a la sucursal y se identifica quien aspira a ser pignorante (quien pretende dejar algo en prenda a cambio de un préstamo), presentando el bien a empeñar.

Posteriormente, se hace el avalúo del objeto, para que ello se traduzca en la cantidad a prestar.

Quien empeña suele firmar un contrato de préstamo prendario en el que se redactan los derechos y obligaciones entre las partes, el cual debe estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) al ser un contrato de adhesión.

Acto seguido, se entrega una boleta junto con el dinero al pignorante, así como copia del contrato.

CAT

Antes de empeñar un bien, se recomienda revisar el Costo Anual Total (CAT) aplicado por la entidad relativa, para evaluar el costo de financiamiento, es decir, los intereses que se cobran por la cantidad prestada.