El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entra en vigor el 17 de julio de 2013 por mandato del artículo primero transitorio.
Su objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR), a través de una Unidad Especializada en Análisis Financiero, con la finalidad de recabar elementos útiles para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Sujetos de regulación
Entidades financieras, pues la LFPIORPI considera que los actos, operaciones y servicios que realizan se consideran vulnerables, por lo que se constriñen a observar su contenido a través de las siguientes obligaciones (art. 15):
- establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita), así como para identificar a sus clientes y usuarios, en términos de las disposiciones financieras aplicables
- presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en el punto anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones vinculadas con la mencionada identificación
- entregar a la SHCP por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentos relacionados con las actividades vulnerables
- conservar, por al menos 10 años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubiesen sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos
Personas físicas y morales que realicen cualquiera de las actividades consideradas como vulnerables (art. 17), por lo que se verán obligadas a cumplir una serie de obligaciones (art. 18):
- identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen este tipo de actividades, para lo cual se basarán en credenciales o documentación oficial
- solicitar, en el evento de establecer una relación de negocios, la información sobre la ocupación o actividad con base en los avisos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
- preguntar sobre la existencia del dueño beneficiario, y requerir su documentación oficial si procede
- proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable
- brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
- presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma señalada
- designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de la LFPIORPI (art. 20)
- abstenerse de realizar actos u operaciones consideradas como vulnerables, cuando el cliente o usuario se niegue a proporcionarle la información o documentación necesaria para cumplir con la normatividad (art. 21)
Actividades vulnerables en general
El cumplimiento de estas obligaciones se verá supeditada a la cuantía de la operación considerada como actividad vulnerable:
Actividades vulnerables (art. 17) | Identificación (art. 18) | Aviso (art. 23) |
Juegos con apuesta, concursos o sorteos | $21, 047.00 (325 SMGVDF*) | $41, 770.00 (645 SMGVDF) |
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por entidades no financieras de:
|
$52,131.00 por gasto mensual acumulado (805 SMGVDF) | $83,216.00 por gasto mensual acumulado (1, 285 SMGVDF) |
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por dichas entidades: prepagadas que constituyan un instrumento de almacenamiento monetario | $41,770.00 (645 SMGVDF) | $41,770.0 (645 SMGVDF) |
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por tales entidades | No importa el monto | $41,770.00 (645 SMGVDF) |
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos si no son entidades financieras | Ídem | $103,939.00 (1,605 SMGVDF) |
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre estos, en los que se involucren operaciones de compraventa | Ídem | $519,699.00 (8,025 SMGVDF) |
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compraventa | $52,131.00 (805 SMGVDF) | $103,939.00 (1,605 SMGVDF) |
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa | $156,071.00 (2,410 SMGVDF) | $311,819.00 (4,815 SMGVDF) |
Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) | $415,759.00 (6,420 SMGVDF) |
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles | $156,071.00 (2,410 SMGVDF) | $311,819.00 (4,815 SMGVDF) |
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores | No importa el monto | $207,879.00 (3,210 salarios mínimos) |
Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro | $103,939.00 (1,605 SMGVDF) | $207,975.00 (3,210 SMGVDF) |
*Salario mínimo general vigente en el DF
Otras personas obligadas
Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de este:
Actividades vulnerables (art. 17, fracc. XI) | Identificación (art. 18) | Aviso (art. 23) |
|
Todas deberán ser identificadas | Siempre que el prestador de esos servicios lleve a cabo, en nombre y representación del cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las actividades señaladas. Respetará el secreto profesional y la garantía de defensa |
Prestación de servicios de fe pública, haciendo una diferencia entre las obligaciones para los notarios y corredores públicos. En este rubro, la totalidad de las actividades señaladas como vulnerables serán objeto de identificación:
Actividad vulnerable | Aviso (art. 17) | |
De los notarios públicos (art. 17, fracc. XII, inciso A) | Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles | $1'036,160.00 (16 mil SMGVDF) |
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable | Por todas las operaciones se deberá cumplir | |
Constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivado de un aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales | $519,699.00 (8,025 salarios mínimos) | |
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles | $519,699.00 (8,025 salarios mínimos) | |
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no sea parte del sistema financiero | Por todas las operaciones se deberá cumplir | |
De los corredores públicos (art. 17, fracc. XII, inciso B) |
|
Todas serán objeto de aviso ante la SHCP |
De los agentes o apoderados aduanales que promuevan el despacho de mercancías. Al respecto todas las operaciones serán objeto de aviso, siempre que se trate de ciertas mercancías:
- vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
- máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
- equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
- joyas, relojes, piedras y metales preciosos. Se requiere la identificación en las operaciones con un valor superior a 485 veces el SMGVDF ($31,408.00)
- obras de arte. Será necesaria la identificación si el de valor individual de ellas es superior a 4,815 veces el SMGVDF ($311, 819.00)
- materiales de resistencia balística para el uso de blindaje de vehículos
Presentación de avisos
Las personas que no forman parte del sistema financiero y que realicen actividades vulnerables, presentarán los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que lo originó (art. 23).
Se exhibirá través de los medios electrónicos y en el formato oficial que se establezca por la SHCP (hasta el cierre de la publicación no se ha dado a conocer) y contendrá los datos generales de: quien realice la actividad vulnerable, el cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación, así como la descripción general de la actividad a reportar (art. 24).
Uso de efectivo y metales
Se establece la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, o en su caso, aceptar la liquidación o pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, en cualquiera de los siguientes supuestos (art. 32):
Operación | Monto |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles | $519, 699.00 (8,025 SMGVDF) |
Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos (aéreos, marítimos o terrestres) | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas, ya sea por pieza o lote, así como obras de arte | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos. Asimismo la entrega o pago de premios por su celebración | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
Prestación de servicios de blindaje o de bienes inmuebles | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos que representen partes sociales o acciones de personas morales | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquier de cualquier bien inmueble, vehículos o lo relacionado con su blindaje | $207, 879.00 (3,210 SMGVDF) |
En los instrumentos en los que hagan constar los actos u operaciones señaladas, los fedatarios públicos identificarán la forma en la que se paguen las obligaciones derivadas cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el SMGVDF ($519,699.00).
Si el valor la operación es inferior a dicha cantidad o si el acto u operación ha sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración hecha por los clientes o usuarios bajo protesta de decir verdad.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren los supuestos del cuadro anterior (salvo la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles) se formalizarán mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes la realicen, así como, en su caso, del beneficiario controlador. En esos documentos se especificará la forma de pago y anexará el comprobante respectivo (art. 33).
Sanciones
La LFPIORPI prevé un catálogo de sanciones administrativas castigadas con multas económicas y también la creación de tipo penales para acreditar la comisión de delitos. Al respecto, las multas que se impongan tendrán el carácter de créditos fiscales, por lo que su cobro se podrá hacer mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Se aplicará una multa desde 200 y hasta 2,000 días de SMGVDF a quienes (arts. 53 y 54):
- se abstengan de cumplir con los requerimientos que formule la SHCP
- incumplan con cualquiera de sus obligaciones, incluyendo la de identificar a sus clientes (art. 18)
- no se cumpla con la obligación de presentar en tiempo los avisos respectivos
- presente un aviso sin reunir los requisitos señalados en la ley
De 2,000 y hasta 1,000 días de SMGVDF a los fedatarios públicos que:
- no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones cuando las operaciones tengan un valor superior a 8,025 veces el SMGVDF o en su caso, no se expida el documento respectivo, además de identificar a las partes (art. 33)
De 10,000 y hasta 65,000 de SMGVDF a quienes:
- omitan presentar los avisos necesarios
- participen en los actos u operaciones restringidas para el uso de efectivo y metales preciosos (art. 32)
Medios de defensa
Las sanciones impuestas conforme a la LFPIORPI podrán impugnarse ante la SHCP mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo (art. 61).
Delitos
Se sancionará con una pena privativa que podrá ir desde los dos años hasta los ocho a quien:
- proporcione de manera dolosa a quienes deben presentar avisos, información, documentos, datos e imágenes falsos o completamente ilegibles
- de manera dolosa modifique o altere información, documentación, datos e imágenes destinados a ser incorporados en los avisos
Igual suerte se castigará con una pena que irá de los cuatro años hasta los 10 a:
- quien sin contar con autorización de la autoridad, revele o divulgue información que vincule a una persona física o moral con cualquier aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades
- el servidor público de las dependencias o entidades administrativas que indebidamente utilice información, datos o documentación a las que tenga acceso o reciba con motivo de la ley
Reflexiones
Para delimitar por completo su aplicación, se deberá estar atento a la emisión del Reglamento por el Ejecutivo Federal a más tardar el 16 de agosto de 2013, para observar las particularidades que no fueron señaladas por la LFPIORPI.
La presentación de los avisos por la realización de actividades vulnerables, se llevará a cabo, por primera vez, a partir de la entrada en vigor del Reglamento. En cuanto a la obligación de presentar reportes (por operaciones celebradas ante fedatarios públicos contenidos en el artículo 33), así como las restricciones al uso de efectivo, entrarán en vigor a partir del 15 de octubre de 2013.
La entrada en vigor de la LFPIORPI pone en el centro de atención la identificación de la procedencia de los recursos con los cuales se llevan a cabo operaciones comerciales, de igual manera evitar el lavado de dinero. En ese tenor, la observancia del contenido del dispositivo resultará de vital importancia, pues sus sanciones resultan no solo onerosas, sino que también pueden repercutir en la aplicación de penas privativas de la libertad.