La libertad de convicciones religiosas es un derecho humano previsto y protegido por la Constitución mexicana, en su artículo 24, en el que se incluye el privilegio a participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.
La misma carta magna, en su artículo 130, señala que el contenido de ese numeral se basa en el principio de separación Iglesia-Estado, además de que corresponde al Congreso legislar en materia de culto público y de agrupaciones religiosas.
Derivado de esa facultad se emitió la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), reconociendo que las iglesias tienen personalidad jurídica como asociaciones religiosas (AR), una vez que obtengan su registro ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Las AR se rigen internamente por sus propios estatutos, que deben contener las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas. Además en estos se deben determinar a sus representantes y a las entidades y divisiones internas que contengan, las cuales pueden ser regionales, o adquirir otras formas de organización.
Registro
Su registro constitutivo se gestionará ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la SEGOB (en adelante Dirección General), que resolverá sobre su procedencia, mediante solicitud que contenga (arts. 7o y 8o, Reglamento de la LARCP —RLARCP—):
- propuesta de denominación, que en ningún caso podrá ser igual a otra registrada ante la SEGOB
- domicilio en el cual se asentará
- relación de los bienes inmuebles que utilice, posea o administre, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio
- sus estatutos
- las pruebas que acrediten que cuenta con notorio arraigo entre la población (práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas, en algún inmueble, en el cual sus miembros se hubiesen reunido regularmente para celebrar actos de culto público por un mínimo de cinco años)
- relación de representantes y de asociados
- dos ejemplares del escrito con firmas autógrafas de las personas señaladas en el punto anterior, en donde se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 del la CPEUM
- señalamiento de los autorizados para oír y recibir notificaciones
Además, se deberá comprobar que el ente religioso (art. 7o, LARCP):
- se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas
- ha realizado esa clase de actividades en el territorio nacional por un mínimo de cinco años, ha establecido su domicilio en este y cuenta con notorio arraigo entre la población
- aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto
- cuenta con estatutos en los términos del artículo 6o de la LARCP (bases fundamentales de su doctrina o creencias religiosas)
La Dirección General analizará y verificará que se cumplan las condiciones descritas y de faltar alguna, prevendrá al promoverte para que la subsane en un plazo de tres meses, y de no hacerlo, declarará la improcedencia de la solicitud (art. 9o, RLARCP).
De cubrir todos los requisitos, se integrará la solicitud y se mandará publicar un extracto de ella en el DOF (arts. 10, RLARCP y 7o, LARCP).
Realizado lo anterior, la Dirección General contará con 30 días hábiles, a partir de dicha publicación, para determinar la procedencia del registro, y de serlo entregará al promovente (art. 12, RLARCP):
- dictamen con el que se funda y motiva la resolución favorable
- certificado de registro constitutivo como AR
Obligaciones
Estos entes están compelidos a (art. 8o, LARPC):
- sujetarse siempre a la CPEUM y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país
- abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos
- respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país
- propiciar y asegurar la observancia integral de los derechos humanos de las personas
Derechos
A la par de las obligaciones descritas, la ley también les otorga algunas prerrogativas, como (art. 9o, LARPC):
identificarse mediante una denominación exclusiva
- organizar libremente su estructura interna y adoptar las normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros
- efectuar actos de culto público religioso, y propagar su doctrina, cuando no se contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos aplicables
- celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto, si son lícitos, siempre que no persigan fines de lucro
- participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de entidades de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, sin fines de lucro y sujetándose a las normas regulatorias de esas materias
- usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo
Régimen patrimonial
Las AR conformadas bajo los preceptos de la LARCP podrán tener un patrimonio propio que les permita alcanzar su objeto, integrado por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, y será exclusivamente el indispensable para cumplir sus fines.
Ni los entes ni sus ministros de culto podrán poseer o administrar, por sí o por tercera persona, concesiones para la explotación de servicios de radio, televisión u otra comunicación, y solo realizarán publicaciones impresas de carácter religioso (art. 16).
Declaratoria de procedencia
Antes de adquirir cualquier inmueble, las AR tramitarán ante la SEGOB la declaratoria de procedencia en donde se resolverá si es indispensable o no la transacción, cuando se trate de (art. 17, LARPC):
- cualquier bien inmueble
- sucesión, para que pueda ser heredera o legataria
- la calidad de fideicomisaria, salvo que la propia asociación sea la única fideicomitente
- bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento, intervengan AR por sí o asociadas con otras personas
Estas peticiones serán respondidas por la autoridad en un término no mayor de 45 días, y de no hacerlo se entenderán aprobadas. Adicionalmente, todos los inmuebles adquiridos serán registrados ante la SEGOB.
Aviso de apertura
El “Aviso de Apertura de Templos o Locales Destinados al Culto Público” se gestionará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura de un templo o local (art. 24, LARCP).
Este trámite se hará mediante escrito libre dirigido a la Dirección General, e incluirá:
- denominación y número de registro constitutivo
- domicilio para oír y recibir notificaciones
- lugar y fecha
- indicación de si se trata de un local o templo
- la fecha de apertura al culto público
- ubicación exacta del inmueble
- mención de la situación jurídica bajo la cual se usa
- nombre y firma autógrafa del representante legal
El trámite será gratuito y tendrá una vigencia indefinida.
Protección civil
La Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se organizará en una relación de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Bajo ese supuesto, también hay obligaciones impuestas por esta Ley que es necesario cumplir a la par de las aplicables a nivel local o municipal. Así, siempre que por su uso y destino estas asociaciones concentren o reciban afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil, además de elaborar un programa interno (art. 78).
Unidad interna
Es el órgano operativo y normativo encargado de actuar dentro de las instalaciones de una institución, con la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como implementar el programa interno de protección.
Dentro de sus funciones responde ante las emergencias o desastres que llegase a enfrentar la institución, con la finalidad de minimizar o atenuar el impacto que pudiesen provocar.
En el Resumen Ejecutivo del Programa Interno de Protección Civil, elaborado por la Dirección General de Protección Civil, se señala que esta unidad se creará sobre dos niveles de responsabilidad: el institucional y por inmueble, e integrará los siguientes apartados:
- marco jurídico interno
- acta constitutiva de (del):
- la unidad, designará los niveles de responsabilidad en la estructura organizacional
- inmueble, indica el responsable del inmueble, de la organización y de las brigadas
- facultades y responsabilidades de todos los integrantes
Programa interno
El Programa Interno es un instrumento de planeación y operación que se circunscribe al ámbito de una organización o institución, creado para prevenir y preparar la respuesta efectiva ante los riesgos generados por una emergencia o desastre. Dicha herramienta también permite garantizar la continuidad de las funciones vitales de la organización y la salvaguarda de las personas que en ella concurran.
De acuerdo con el Resumen en comento, se compondrá por:
- prevención
- organización
- documentación del programa
- análisis de riesgo
- directorio e inventarios
- señalización
- programa de mantenimiento
- normas de seguridad
- equipos de seguridad
- capacitación y difusión
- ejercicios y simulacros
- auxilio
- alertamiento
- plan de emergencia
- evaluación de daños
- recuperación
- vuelta a la normalidad
Ley antilavado
Otro aspecto a cuidar es el relacionado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), al clasificar en su artículo 17, fracción XIII, como una actividad vulnerable la recepción de donativos, por parte de las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la LARCP (art. 2o, Reglas de Carácter General, LFPIORPI).
La celebración de dicho actos constriñe a quien los lleve a cabo, a:
- identificar a la persona que realice un donativo con un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo general vigente (SMGV) —$108,000.45—
- exhibir un aviso, cuando la dádiva sea por una cantidad igual o superior a 3,210 veces el SMGV ($216,000.90)
Disposiciones aplicables en DF. Uso de suelo
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) tiene comprendidas dentro de sus facultades las de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de la Ciudad de México. Es la que decide la planeación urbana con base en la Ley de Desarrollo Urbano para el DF (LDUDF) y su Reglamento (RLDUDF), controlándolo mediante el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Esta ley prescribe en su artículo 87 que esa Secretaría en conjunto a las delegaciones políticas, expedirá las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones relacionadas con la utilización del suelo. Entonces, previo a la decisión del espacio donde se quiera desarrollar el culto, se debe solicitar la certificación respectiva para saber si el uso de suelo necesario está permitido.
El RLDUDF prevé el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo mediante el cual se hace constar si el aprovechamiento solicitado por un usuario está permitido o prohibido de conformidad con los programas de desarrollo, y tendrá una vigencia de un año para ejercer el derecho conferido en él. No será necesario obtener un nuevo certificado, a menos que se modifique el uso del mismo. Se tramitará en la Ventanilla Única de la SEDUVI.
Reflexiones
El ejercicio de la libertad de convicciones religiosas conlleva obligaciones para las AR que deberán cumplir con la ley, y así evitar la imposición de multas o la transgresión de los principios constitucionales.