Por falta de fundamentación y motivación deberá declararse su nulidad
En jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Jurisprudencia Núm VII-J-2aS-71) se señala que son ilegales las resoluciones que sustenten su determinación en preceptos declarados inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación mediante jurisprudencia.
Dichos actos o resoluciones se consideran “indebidamente fundados y motivados violando los artículos 38, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Los contribuyentes que se encuentren en estos supuestos deberán considerar que para hacer valer dicho criterio la jurisprudencia debe ser exactamente aplicable al caso de que se trate y promover el juicio de nulidad en la vía sumaria (art. 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, Séptima Época. Año VII, No. 75, abril 2015, p 112.