La buena fe evita la extinción dominio

La buena fe ante una acción de extinción de dominio se presume no se prueba

SCJN aclara principios aplicables a la extinción de dominio
 SCJN aclara principios aplicables a la extinción de dominio  (Foto: Redacción)

Para que un afectado pueda ejercer el derecho de defensa ante el ejercicio de una acción de extinción de dominio, la parte actora, es decir el Ministerio Público (MP), que ejercite la acción de extinción, debe aportar en juicio los elementos suficientes para acreditar:

  • que sucedió el hecho que se adecua a la descripción legal de los delitos de: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, contenidos en la legislación penal para juzgar el delito que correspondiente
  • que los bienes objeto del juicio son instrumento, objeto o producto de los delitos enumerados en el inciso anterior, y
  • que el dueño tuvo conocimiento de lo anterior

Asimismo deberá establecer:

  • la procedencia ilícita de los bienes,
  • que la actuación fue de mala fe, y
  • que no se estaba impedido para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

En los casos en que se señale la procedencia ilícita de los bienes, el afectado tendrá de manera imperativa que demostrar el origen lícito de los bienes.

Pero si la acción se funda en el uso que se dio a los mismos, pierde importancia la demostración del origen lícito de éstos, y es vital desvirtuar la supuesta mala fe y/o que si estaba impedido de conocer la utilización ilícita del objeto.

Ahora bien, el imputado no podrá defenderse de esta acción si desconoce los elementos en que se fundó la actora para considerar que su actuación fue de mala fe, así como que no estuvo impedido de conocer que sus bienes se utilizaron en actos ilícitos.

De admitir que la actora solo base su acción en el uso de los bienes de la afectada en actividades ilícitas, sin indicios o pruebas de su mala fe haría imposible la defensa, “ ya que solo dando al afectado la posibilidad de desvirtuar dichos datos o elementos puede demostrar que su actuación es de buena fe.”

Esto bajo el principio de derecho que señala que la buena fe se presume y la mala fe se prueba.

“Por tanto, la norma no debe interpretarse en el sentido de que la carga probatoria corresponde en su totalidad al afectado de buena fe, pues ello no lleva a un equilibrio entre la acción de extinción de dominio y las garantías constitucionales”.

Esto se confirma en la jurisprudencia de voz: EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN TORNO A LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO HAY UN AFECTADO QUE ADUCE SER DE BUENA FE.