Procedimientos del INAI: actos consentidos

De no impugnarse por separado las resoluciones provenientes de aquellos, no habrá marcha atrás

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. CASO EN QUE LOS ACTOS DESPLEGADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN INSTAURADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS SE CONSTITUYEN COMO ACTOS CONSENTIDOS.- Debido a que, en términos de los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 138 y 144 de su Reglamento, los procedimientos de verificación y de imposición de sanciones son autónomos e independientes; en virtud, de que culminan cada uno con un acto que es recurrible por sí solo, mediante juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si el acto impugnado en el juicio es la resolución recaída a un procedimiento de imposición de sanciones, los argumentos esgrimidos por la parte actora tendentes a controvertir las actuaciones desplegadas en el procedimiento de verificación que le antecede, no deben ser objeto de análisis en el fallo respectivo; dado que, la actora tuvo la posibilidad de controvertir el procedimiento de verificación por vicios propios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 138 de su Reglamento, y al no hacerlo, se adquiere la convicción de que ello obedece a que se encontraba conforme con lo determinado en el procedimiento de verificación; es decir, que consintió lo actuado y resuelto en el procedimiento de verificación, presunción que se deduce de lo dispuesto en el artículo 8 fracción IV primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13776/14-17-07-3/605/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 55, p. 37, Tesis VII-P-SS-296, Jurisprudencia, febrero de 2016.