Nueva ley de acceso a la información pública

Se derogó la norma anterior para dar pie a un nuevo marco regulatorio

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Por Aglaé Ordoñez

El DOF del 9 de mayo de 2016 contiene un Decreto que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública, la cual entrará en vigor a partir del 10 de mayo de 2016.

Esta ley es de observancia para todos los sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

La importancia de esta norma radica en que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que esté en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es pública, accesible a cualquier persona y solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial.

La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado define que la información en su poder es de carácter:

  • reservado,entre otros, porque:
    • compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuenta con un propósito genuino y un efecto demostrable
    • menoscaba la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales
    • se entrega al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, salvo de que se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional
    • afecte la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras
    • ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
    • obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones
    • impida la prevención o persecución de los delitos, y
    • esté contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público
  • confidencial:
    • la que contenga datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable
    • los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
    • la que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de acuerdo con las leyes o los tratados internacionales

El acceso a la información se garantizará mediante la Unidad de Transparencia, quien tiene entre otras tareas, la de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

Por otro lado, la LFTAIP regula el modelo de gobierno abierto por el que las Cámaras del Congreso de la Unión, los poderes ejecutivo y judicial, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, deberán establecer políticas internas para conducirse de forma transparente; generar las condiciones que permitan la participación de los ciudadanos y grupos de interés; crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.