INAI `estrena´ reestructura

Oficialmente se dieron a conoceradecuaciones a la estructura y funciones de este organismo

.
 .  (Foto: INAI)

Por Jesús Coronado

Este 18 de enero entró en vigor un acuerdomedianteel cual se aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que abrogó el Reglamento Interior de ese organismo.

Su objetivo es que INAI cuente con un instrumento normativo que identifique a los órganos y las unidades administrativas integrantes de su estructura órganica, así como las atribucions que tiene para ejercer las facultades constitucionales y legales a su cargo.

Dentro de las novedades más significativas están las siguientes:

Se señala al Centro de Atención a la Sociedad (CAS) como el área especializada del INAI responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Se especifica que son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, los cuales deben transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder.

La Dirección General de Comunicación Social y Difusión tiene dentro de sus funciones más relevantes las siguientes:

  • operar la política general de comunicación social
  • promover y atender las relaciones del INAI
  • generar y coordinar el envío de materiales informativos a los medios de comunicación sobre las actividades del Instituto
  • realizar propuestas de campañas de difusión institucionales aprobadas en el programa de comunicación sociale instrumentos que permitan conocer la percepción de la sociedad sobre las actividades del INAI y la coordinación de las mismas
  • administrar las cuentas institucionales de redes sociales
  • planear el monitoreo, analisis y la elaboración de reportes a partir de los datos publicados por los medios de comunicación acerca del Instituto, y
  • colaborar con las áreas de comunicación social externas, públicas o privadas

Por otra parte, a la Dirección General de Normatividad y Consulta se le otorgan atribuciones tales como:

  • presentar criterios y atender consultas en materia de protección de datos personales para los sectores público y privado
  • elaborar informes y reportes sobre presuntas infracciones en materia de protección de datos personales
  • proponer anteproyectos de dictamen ante las solicitudes de evaluación de impacto a la protección de datos personales que se presenten y asesorar al sector público federal y privado en la implementación de los resultados
  • realizar estudios jurídicos que propicien la correcta aplicación de la normativa
  • brindar apoyo en la elaboración de opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas relacionada con protección de datos personales, al igual que proponer nuevas disposiciones o la actualización de las vigentes, y
  • fomentar el desarrollo de estudios para difundir y ampliar el conocimiento en materia de datos personales

La Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad puede:

  • promover el conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales ente la población
  • organizar y participar en congresos, foros, seminarios, ferias, mesas de diálogo, concursos, talleres, y cualquier evento que promueva el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales
  • impulsar herramientas tecnológicas para facilitar el conocimiento a la población, sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales
  • establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones privadas y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos relacionados con la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales
  • integrar la política editorial del INAI y darle seguimiento y coadyuvar en el funcionamiento del comité editorial e impulsar, en conjunto, la elaboración, publicación y difusión de publicaciones de divulgación, capacitación e investigación, que contribuyan al conocimiento de temas de transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, la rendición de cuentas, gobierno abierto y cultura archivística, y
  • dar asesorías y atender consultas, en un primer nivel, a los particulares, en materia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a través del CAS y en los eventos en los que participe el Instituto y monitorear tal servicio

Finalmente, la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción está facultada para:

  • aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)
  • dar seguimientoal procedimiento de imposición de sanciones previsto en la LPDP, a través de acuerdos de inicio, trámite y demás necesarios para dicha sustanciación; y los relativos al plazo otorgado para el cumplimiento del apercibimiento impuesto al infractor
  • acordar conjuntamente con la Secretaría de Protección de Datos Personales, la ampliación del plazo de resolución definitiva de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones, en términos de la LPPD, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno
  • resolver conjuntamente con el Secretario de Protección de Datos Personales, el desechamiento y sobreseimiento de las solicitudes de protección de derechos, en términos de lo dispuesto en la LPDP, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno
  • realizar las acciones conducentes para impulsar la conciliación entre el titular de los datos y el responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, así como celebrar las audiencias correspondientes y formalizar el acuerdo al que lleguen las partes
  • requerir de los titulares de derechos, de los responsables y, en su caso, del tercero interesado, así como de los presuntos infractores y de terceros la información o documentación necesaria para el desahogo de los procedimientos de su competencia, y
  • elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos de protección de derechos en el sector privado presentados ante el Instituto, que serán sometidos a la consideración del Pleno; y los procedimientos de imposición de sanciones, en términos de la LPDP y su Reglamento, que serán sometidos a la consideración del pleno