Antilavado en tarjetas adicionales

La UIF considera que con ello se protege el sistema financiero y la economía nacional

.
 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en este link, que en las operaciones que lleven a cabo quienes emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito en los términos que precisa la fracción II del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en las que también se emitan tarjetas adicionales a las del titular; adicionalmente a identificar como cliente o usuario a este, se tendrá que hacerlo como dueño beneficiario al o a los beneficiarios de dichas tarjetas, y presentar el aviso correspondiente cuando el gasto global (principal y adicionales) mensual acumulado en la cuenta sea igual o superior al equivalente a 1,285 veces la UMA ($97,004.65).

Si se trata de tarjetas corporativas, quien realice la actividad catalogada como vulnerable debe identificar como cliente o usuario a los titulares de las mismas, y como dueño beneficiario a los beneficiarios de las tarjetas suplementarias, así como presentar el aviso cuando el gasto individual de cada suplementario supere el monto para que sea objeto de aviso.

Así, al momento de presentar los avisos respectivos, quien realice la actividad debe agregar en la sección de “Dueño Beneficiario” la información relativa a cada uno de los beneficiarios de las tarjetas adicionales o suplementarias emitidas, según la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI, e inciso b) del artículo 3o. de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Recuerda que  la LFPIORPI prevé un catálogo de operaciones que son consideradas como vulnerables, y de llevarlas a cabo, se incurre en la obligación de cubrir las tareas, entre ellas está identificar y mandar los avisos.

Como puedes observar, de esta forma, la UIF determinó que cuando se emitan o comercialicen tarjetas adicionales o suplementarias se está en presencia de la actividad vulnerable contenida en la fracción II del artículo 17 de la ley antilavado.